Los letrados del Congreso admiten que la enmienda de Iglesias sobre los desahucios es “inconstitucional”

Pese a ello, Sánchez tramitó la reforma de los desahucios por exigencia de sus socios

Pablo Iglesias
Sánchez mira a su vicepresidente segundo Pablo Iglesias en el Senado. Foto: Dani Gago
Carlos Cuesta

Pablo Iglesias exigió a Pedro Sánchez introducir en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado su reforma de los desahucios. Se trata de la principal medida de los morados para convencer a sus votantes. La paralización de los desahucios y de los cortes de suministro a las personas con menores recursos lanzada por los de Pablo Iglesias, contó de inmediato con el apoyo de ERC y Bildu. Los letrados de las Cortes advirtieron de que el encaje de esta reforma en los Presupuestos Generales del Estado «podría entrar en contradicción con la expresada doctrina constitucional», tal y como demuestra el texto trasladado a la Mesa del Congreso de los Diputados al que ha tenido acceso OKDIARIO.

Pese a ello, Pedro Sánchez prefirió dar gusto a sus socios radicales encabezados por Pablo Iglesias y forzó la inclusión en la tramitación parlamentaria de las cuentas del Estado de la reforma de los desahucios.

El informe de los letrados enviado a la Mesa del Congreso de los Diputados no deja lugar a dudas: Sánchez tramita la reforma de los desahucios por exigencia de sus socios y pese a saber que puede estar pisoteando la Constitución Española.

El texto de la «nota sobre determinadas enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, consideradas desde la jurisprudencia constitucional sobre el contenido de las Leyes de Presupuestos» destaca claramente que: «La delimitación del contenido propio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha sido objeto de una numerosa jurisprudencia constitucional que ha ido fijando cuál es el contenido admisible de estas Leyes».

Efectivamente, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido límites al respecto, de modo que las leyes de Presupuestos han de circunscribirse a la aprobación de ingresos y gastos (contenido necesario de la Ley) y a la regulación de materias que guarden directa relación con dichos ingresos y gastos o contribuyan a hacer efectiva la política económica del Gobierno (contenido eventual de la Ley), quedando excluidas cualesquiera otras materias. «En caso de que no se respete ese criterio, se podría entender que la Ley entra en contradicción con la citada jurisprudencia», añade el informe jurídico.

Informe de los letrados del Congreso

Así pues, añade el documento, «de acuerdo con la opinión del TC, además de la expresión cifrada de ingresos y gastos, en la Ley de Presupuestos cabe incorporar materias que, sin embargo, deben resultar limitadas al llamado contenido eventual de la misma. En definitiva, la regulación de materias situadas fuera de los mencionados contenidos, necesario y eventual, no estaría constitucionalmente permitida a la Ley de Presupuestos».

Abundante jurisprudencia

Los letrados destacan que «la Jurisprudencia del TC es abundante al respecto, y puede valer por todas la STC 238/2007, de 21 de noviembre, que establece en su Fundamento Jurídico IV lo siguiente: […] Estamos ante una ley que tiene un doble contenido: un contenido esencial, mínimo y necesario, constituido tanto por la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico, como por las normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados, y un contenido eventual o disponible, que se concreta en aquellas otras disposiciones que, aun no constituyendo una previsión de ingresos o habilitación de gastos, sí guardan una relación directa con los ingresos o gastos del Estado, responden a los criterios de política económica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del Presupuesto».

Añaden lo letrados que «sólo entonces salvarán su legitimidad constitucional aquellas disposiciones que se integren en el contenido eventual de la Ley de presupuestos con las que guarde la necesaria conexión».

Por todo ello, los juristas del Congreso señalan que «aplicando los criterios definidos hasta aquí, hemos examinado las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y hemos observado que algunas de dichas enmiendas podrían entrar en contradicción con la expresada doctrina constitucional por infracción ultra vires del contenido material de las Leyes de Presupuestos a tenor de la jurisprudencia emanada del TC».

«Las enmiendas que podrían incurrir en disconformidad material con el contenido propio de las Leyes de Presupuestos son las siguientes», destaca el informe. Entre ellas, se cita la «enmienda 3768 (G.P. EH BILDU). Adición de una nueva disposición final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de modificación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, regulando la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y de los cortes de suministro de energía».

También se menciona la «enmienda 3769 (G.P. EH BILDU). Adición de una nueva disposición final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de modificación de la Ley 1/2013, de 14 de marzo, de Medidas para la protección de deudores hipotecarios, modificando las condiciones del lanzamiento de la vivienda».

Igualmente se cita como contraria a la jurisprudencia constitucional la «enmienda 3641 (G.P. Plural (Sr. Errejón Galván)). Adición de una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con el fin de solicitar que el Gobierno suspenda los desahucios y los cortes de suministro a familias vulnerables. La rúbrica de la enmienda es «Suspensión de desahucios y cortes de suministros». Y la equivalente «enmienda 3102 (G.P. Republicano). Adición de una nueva disposición final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de modificación del Real Decreto­ Ley 11/2020, de 31 de marzo, regulando la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y de los cortes de suministro de energía».

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