CASO GHALI

El juez reprende y tumba la pretensión de la Abogacía del Estado de archivar el ‘caso Ghali’

Gobierno Ghali
Mohamed VI, Pedro Sánchez y Brahim Ghali.
Paula Baena

El juez del caso Ghali ha desestimado la petición de la Abogacía del Estado de sobreseer las actuaciones por entender que no había delitos de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento, en un duro auto al que ha tenido acceso OKDIARIO en el que la reprende por tratar de hacer mediante su petición de archivar el caso un «juicio anticipado» de lo ocurrido.

El magistrado del Juzgado de Instrucción nº Siete de Zaragoza, Rafael Lasala, indica que la petición de sobreseimiento tendría lugar en el caso de que «el hecho» material, es decir, la entrada y salida del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali en España, fuera «inexistente», algo que, recuerda, «no es así pues hasta la parte solicitante reconoce que ha existido».

Cosa distinta, prosigue, es «si es tipificable penalmente» y ése, precisamente, es el «objeto de la instrucción». En este sentido, el juez afea a la Abogacía del Estado defender que «no se han obtenido datos para la tipificación delictiva y que no podrán obtenerse de modo alguno» porque, a su juicio, está realizando un «anticipación probatoria» de la que «se discrepa».

Pero el rapapolvo del juez no termina ahí, ya que a continuación insiste en que «no es éste el momento en el que haya de realizar una valoración completa del hecho investigado del material indiciario existente y de la participación penalmente relevante en él de los investigados o de otras personas» porque, recuerda, «el procedimiento abreviado se desarrolla de forma progresiva desde la imputación inicial hasta las conclusiones definitivas».

Además, el juez hace referencia a la declaración de la semana pasada de la ex ministra de Exteriores Arancha González Laya a la que tuvo acceso este periódico y en la que recoció que no se comprobó si existían «limitaciones» en la entrada de Ghali en espacio Schengen porque les guiaba «la buena fe». Así, Lasala recuerda que en virtud del Reglamento Schengen, el Estado miembro que autorice la entrada en su territorio a nacionales de terceros países que no cumplan alguna de las condiciones establecidas por motivos humanitarios debe informar de ello a los demás estados miembros.

«Algo que no sólo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada fuera discreta», tal y como reconoció ante él el ex jefe de gabinete de González Laya, Camilo Villarino, también investigado en la causa.

A continuación, el juez reconoce que el citado Reglamento dice que un Estado miembro «puede establecer excepciones» a esa norma, pero, matiza, que «la defensa hacía referencia al mismo de forma parcial e interesada, de tal modo que no cumple el requisito».

Sobre la no verificación del pasaporte de Ghali a su llegada al aeropuerto de Zaragoza para, posteriormente, ser tratado en un Hospital de Logroño, que la propia Laya reconoció en su declaración, el juez explica que «no hay nada que objetar a que se selle o no el pasaporte en el caso indicado» porque lo que se está enjuiciando aquí «es si se mostró y se controló, no si se selló».

«Y lo que no ha de desconocerse es que la exención se refiere al sellado en los documentos de viaje de ‘Jefes de Estado o personalidades’ cuya llegada haya sido previamente anunciada ‘de manera oficial por vía diplomática’», señala el juez en el auto.

«No se da ninguna de las circunstancias pues la República Árabe Saharaui Democrática no está reconocida por ninguno de los Estados del Espacio Schengen, la consideración de personalidad que hace la defensa de los investigados no es la pretendida por el Reglamento como equivalente a un alto dignatario y la llegada, aunque haya sido anunciada por vía diplomática, no lo ha sido de modo oficial precisamente por el carácter reservado y discreto que se le quiso otorgar», agrega.

El líder del Frente Polisario llegó el pasado 18 de abril en un avión argelino a la Base Aérea de Zaragoza, sin pasar controles de fronteras ni documentación, desde donde partió en una ambulancia al Hospital San Pedro de Logroño, centro sanitario donde fue ingresado bajo el nombre de Mohamed Benbatouche para ser tratado por afecciones relacionadas con la Covid-19. El 2 de junio salió del país desde Pamplona tras declarar por videoconferencia ante el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz.

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