España
'Caso Koldo'

El Supremo le dice al denunciante del ‘caso Koldo’ que espera a la Audiencia para imputar a Ábalos

La Sala de lo Penal, que preside Manuel Marchena, responde al denunciante que pedía reabrir la causa especial

El Tribunal Supremo ha trasladado al denunciante del caso Koldo que esperará a la Audiencia Nacional para, si es procedente, llegar a imputar a José Luis Ábalos. El letrado zaragozano Ramiro Grau solicitó en marzo la reapertura de la causa especial que se archivó en 2020 tras las nuevas evidencias relacionadas con la empresa Soluciones de Gestión SL y el caso Koldo. Ahora, en un escrito que firma Manuel Marchena, el Alto Tribunal da a entender que no accede a reabrir la causa inicial y está «a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se sigue en la Audiencia Nacional». En una providencia en la que intervienen cinco magistrados, el Supremo ordena «estar a lo acordado por la Audiencia». Este mismo lunes, el juez instructor Ismael Moreno ha determinado que «a día de la fecha no existen motivos bastantes» para imputar al ex ministro de Fomento.

La providencia del Tribunal Supremo que desvela OKDIARIO está fechada este 4 de septiembre de 2024. «Dada cuenta de los escritos presentados por don Ramiro Grau Morancho, en su propio nombre, donde interesa se reabra la presente causa o, subsidiariamente, se remita testimonio de lo actuado al Juzgado Central de Instrucción número 2, únanse. Estese a lo acordado y a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se sigue en la Audiencia Nacional», indica.

El juez Ismael Moreno, de la Audiencia Nacional, ha valorado en los últimos días imputar a José Luis Ábalos como pedían las acusaciones populares. Sin embargo, ha acabado por descartarlo por el momento. Eso le hubiera llevado a escribir una exposición razonada para que el Supremo se hiciera cargo de la instrucción. Ahora, Moreno tendrá que decidir si admite la personación de José Luis Ábalos como perjudicado. El ex ministro ha esgrimido que Óscar Puente ha entregado al juzgado una auditoría que le señala y quiere defenderse con un contra informe.

Al margen de esa decisión del juez de la Audiencia, el Supremo tenía pendiente resolver si, por su cuenta, admitir a trámite la denuncia que tumbó en marzo de 2021 cuando aún la Fiscalía Anticorrupción no había investigado al ex asesor ministerial Koldo García y las presuntas comisiones que a modo de mordidas se había embolsado de los contratos por mascarillas con la empresa aragonesa Soluciones de Gestión SL. Sin embargo, Marchena y sus compañeros optan por esperar a que concluya la investigación del Juzgado Central de Instrucción número 2. También participan en la decisión Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Eduardo de Porres.

Fue el 18 de marzo de 2024 cuando Ramiro Grau se dirige al Supremo. Ese abogado recuerda que «en 2020 formuló denuncia contra José Luis Ábalos, a la sazón ministro del Reino de España y diputado, incoándose al respecto la Causa Especial número 20775/2020, acordándose seguidamente: Inadmitir la denuncia presentada por D. Ramiro Grau Morancho, con imposición de las costas de este recurso a los recurrentes (Auto de 3 de marzo de 2021). Asimismo, por Auto de 10 de mayo de 2021 se desestimó el recurso de súplica».

Sala competente

A continuación, añadió: «Como muy bien razona el magistrado ponente, la expresión que el recurrente destaca lo anteriormente señalado no es obstáculo para que la imputación delictiva a que se refiere la denuncia puedan ser objeto de investigación ante los órganos de la jurisdicción penal…, una fórmula que trata de destacar el carácter provisorio de la resolución que declaró la competencia de esta Sala respecto de las personas aforadas y la inadmisión de la denuncia porque de la misma no resultan indicios de la comisión del delito denunciado, sin perjuicio de la investigación que pueda realizarse ante los órganos de la jurisdicción competentes».

En este punto, Grau expone que «los hechos son tozudos, y han cambiado notablemente las circunstancias, pues tanto la Fiscalía Anticorrupción, como la Fiscalía Europea Delegada en España, dieron favorable acogida a mis denuncias, que en el caso de la Fiscalía Anticorrupción, se judicializaron ante la Audiencia Nacional (…) que ordenó la detención de veinte personas por estos hechos, que tuvo lugar el día 21 de febrero de 2024».

Por todo lo cual, el denunciante pide «que tenga por reiterada la denuncia inicial, a la luz de las pruebas que han ido surgiendo por las investigaciones de la UCO de la Guardia Civil, y, en consecuencia: se reabra la causa especial con la práctica de las diligencias que procedan en Derecho, y con arreglo a su leal saber y entender; o, alternativa y subsidiariamente, se remita testimonio de particulares de todo lo actuado al citado Juzgado, para su unión a las Diligencias Previas anteriormente reseñadas». A ese último extremo el Supremo sí accede.