Crisis del coronavirus

Un informe de jueces y catedráticos abre la puerta a que Sánchez responda con su patrimonio por el coronavirus

Hasta cuatro despachos de abogados preparan una demanda colectiva contra el Estado español en Europa para exigir responsabilidades indemnizatorias a los miembros del Consejo de Ministros por su gestión de la epidemia sanitaria.

Última hora del coronavirus, en directo

Pedro Sánchez, en una declaración institucional en Moncloa. (Foto: Moncloa)
Pedro Sánchez, en una declaración institucional en Moncloa. (Foto: Moncloa)

Que respondan con su patrimonio. Un informe de jueces decanos y catedráticos de derecho civil y constitucional de las Universidades de Valencia y Castellón abre la vía para la demanda que preparan varios despachos de abogados españoles ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exigirá a Pedro Sánchez y Pablo Iglesias responsabilidades directas y personales por los daños causados en la salud de los ciudadanos, tras su gestión de la crisis sanitaria del coronavirus.

En el documento al que ha tenido acceso OKDIARIO, los expertos consideran que hay base legal para que los miembros del Consejo de Ministros respondan individualmente y con su propio patrimonio por las «acciones u omisiones de las Admi­nistraciones públicas implicadas en la gestión de esta crisis» que hayan provocado «da­ños que éstas tengan la obligación de resarcir con arreglo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico».

El Estado, como tal, «puede quedar obligado a compensar algunos daños» en forma de «ayudas de carácter asistencial» o subvenciones «para las víctimas». Varias leyes «regulan es­pecíficamente la obligación de las Admi­nistraciones públicas de resarcir los da­ños ocasionados por la adopción de medidas en situaciones de crisis sanita­rias como la que ahora estamos vivien­do», durante el tiempo en el que se prolongue la alarma, consideran los expertos.

Pero ello, a su juicio, no impide que al igual que los consejeros de una empresa responden directamente de las consecuencias de sus decisiones al frente de la misma, los miembros del Ejecutivo puedan tener que asumir sus presuntas negligencias en la gestión del COVID-19 y los perjuicios causados en el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos, protegido expresamente en el artículo 49 de la Constitución Española.

Negligencia 

«No hay razón alguna que permita pensar que la responsabilidad por culpa, tenga que considerarse una excepción en el caso que estamos considerando», sostiene el informe. «Los daños sufridos por los ciudadanos con ocasión de la crisis del COVID-19 que las Administraciones hubieran po­dido prevenir adoptando ciertas medi­das de precaución» podrán ser indemni­zables «si la omisión de éstas supone una infracción del deber de cuidado exigible». Algo que, en opinión de los expertos, se da en la gestión de la epidemia del coronavirus por parte del Gobierno español.

De acuerdo con la jurisprudencia actual esta responsabilidad personal de los miembros del Gobierno «podría aplicarse en los casos en los que la negligencia cometida incrementó significativamente la probabilidad de que la víctima sufriera el daño que final­mente se materializó», aún cuando «no pueda saberse a ciencia cierta si este se hubie­ra producido igualmente de haber actua­do la Administración con el cuidado exigible».

Fuerza mayor

Este es el primero de los muchos obstáculos que los perjudica­dos por la crisis del COVID-19 van a tener que superar si pretenden que los Tribunales nacionales o europeos condenen al Estado a resarcirles los daños sufridos.

«La ley vigente» -apuntan los expertos- «excluye la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos en los casos de fuerza mayor». Entendiendo por fuerza mayor, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia, «un su­ceso imprevisible o irresistible, provoca­do por una causa que escapa de la esfe­ra de actuación del agente en cuestión». En palabras del propio Tribunal Supremo «absolutamente inevitable aún en el supuesto de que hubiera podido ser prevista».

Y la norma general es que en estas circunstancias «no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los cono­cimientos de la ciencia o de la técnica exis­tentes en el momento de producción de aquellos, todo ello sin perjuicio de las pres­taciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos», matizan los autores del informe. Habida cuenta de que el Gobierno disponía de hasta 10 informes diferentes advirtiendo de los riesgos del escenario epidemiológico en España, tal y como ha publicado OKDIARIO.

Ahora bien, «no creemos que la concu­rrencia de fuerza mayor permita excluir totalmente la posibilidad de que las Ad­ministraciones públicas respondan pa­trimonialmente por los daños sufridos por los ciudadanos en el marco de esta crisis», apuntan los juristas que firman el primer informe que avala una eventual demanda indemnizatoria y colectiva ante el TJUE. Una responsabilidad económica que no sería justo, en su opinión, que a su vez recayese sobre las arcas públicas que financian esos mismos ciudadanos perjudicados.

Los perjuicios provocados por esta pandemia «seguramente eran inevi­tables hasta cierto punto, pero las Ad­ministraciones públicas españolas, con sus acciones y omisiones, han podido agravarlos o mitigarlos». «El diferente im­pacto que esta pandemia ha tenido en países similares, en función de las dis­tintas precauciones adoptadas por sus respectivas autoridades, así lo indica», añaden.

Lo último en España

Últimas noticias