Crisis del coronavirus

Sánchez saca a Policía, Guardia Civil, mensajeros y cajeras del pago de accidente laboral por Covid

Un Real-Decreto ley del Ejecutivo sólo reconoce como accidente de trabajo el contagio por el coronavirus entre el personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios

Coronavirus en España en directo: últimas hora del Covid-19

Pablo Iglesias Guardia Civil
Operativo de seguridad de la Guardia Civil.
Carlos Cuesta

El Gobierno no ha sido sensible a las reclamaciones generalizadas de los sindicatos y la población y ha decidido dejar a la Policía y Guardia Civil sin la protección de la categoría de accidente laboral en los contagios por Covid-19. No se trata de los únicos cuerpos que han intervenido en la primera línea de combate frente al Covid, que se han contagiado por desarrollar su trabajo en beneficio de toda España, y que, sin embargo, han sido definitivamente excluidos del pago como accidente laboral tras caer enfermos por el virus.

Instituciones Penitenciarias, Justicia, personal de Correos, o cajeras de supermercado, entre otros, han quedado definitivamente fuera de esta medida laboral de protección. El Gobierno ha aprobado su Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, donde se reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19 al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios, y todos estos cuerpos o profesiones citadas han sido excluidos de la protección del accidente laboral.

Esta medida había sido reivindicada desde el principio de la pandemia por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el sindicato más representativo en las Administraciones Públicas y con presencia creciente en el sector privado.

En primera línea

El sindicato señala que «lamentamos que el Gobierno limite esta medida sólo al personal sanitario y sociosanitario, excluyendo al resto de empleados/as públicos y trabajadores/as al sector privado que también pueden padecer una enfermedad por contagio de coronavirus en su puesto de trabajo».

CSIF señala que se refiere en concreto a «personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Emergencias, Correos, cajeras de supermercado, personal de la alimentación, repartidores de comida y un largo etcétera de profesiones que desde el minuto uno de la crisis han estado en primera línea».

Además, según el texto del Real Decreto-Ley, los efectos de la medida no se aplicarán para las personas contagiadas antes de la entrada en vigor de esta norma y tiene efectos de caducidad ya que sólo se considerarán los contagios «hasta un mes posterior a la finalización del Estado de Alarma».

CSIF anuncia que, de hecho, intentará modificar esta norma cuando se convalide en el Congreso de los Diputados.

Este sindicato fue el primero que, ya el pasado 5 de marzo, solicitó que «el contagio por el COVID-19 debería ser considerado a todos los efectos accidente de trabajo, reiterándolo en varios escritos incluso remitidos al presidente del Gobierno el pasado 29 de abril».

Cinco años

El sindicato añade que «esta medida debe atender a una petición justa de CSIF reconociendo que las prestaciones a este colectivo, se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio».

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban como accidente de trabajo sólo en los casos en que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído «con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la LGSS», destaca CSIF.

A partir de ahora, valdrá únicamente con que se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral y también a efectos de indemnizaciones por secuelas, pero sólo para los trabajos aceptados por el Gobierno. Este reconocimiento facilita la reclamación del recargo de prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas del contagio, que se verán incrementadas entre un 30% y un 50% según la gravedad de la falta.

Sin embargo el Gobierno sí que ha aprobado considerar los contagios y las muertes por Covid-19  accidentes de trabajo entre el personal sanitario. Tras semanas de solicitudes por parte de los sindicatos sociosanitarios el Consejo de Ministros aprobó el pasado  viernes que los contagios y fallecimientos por Covid-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios serán considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad.

Cobertura

Así lo anunció en rueda de prensa la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, quien apuntó que esta medida en materia laboral y de Seguridad Social tiene como objetivo ampliar la cobertura al personal sanitario.

Según la ministra, esta acreditación como accidente de trabajo se «hará a todos los efectos y así se acreditará por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales y salud laboral». En el caso de fallecimientos, se considerará también que la causa de muerte es accidente de trabajo, «siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad».

 

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