La Fiscalía permite que Torra pueda seguir cobrando el sueldo de ex president pese a la inhabilitación
La Fiscalía del Tribunal Superior de Cataluña ha dado luz verde a que Quim Torra pueda cobrar el sueldo de ex president de la Generalitat y disfrutar de los honores correspondientes al considerar que la sentencia que lo condena a inhabilitación durante 18 meses sólo afecta a los cargos y no especifica nada al respecto.
En la vista celebrada hoy, la Fiscalía ha optado por no oponerse y ha argumentado que el salario de ex president no se puede entender como un honor, sino como una forma de evitar que quienes han ocupado el cargo pasen a trabajar en la empresa privada.
Así, la defensa de Torra, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, y la Fiscalía han coincidido en que Torra mantenga las condiciones como ex president, incluyendo la oficina que le corresponde, a pesar de la condena a 18 meses de inhabilitación, aunque las partes han disentido en cómo computar el tiempo de inhabilitación fijado en la sentencia.
Por una parte, el fiscal sostiene que deben contarse los 18 meses a partir del día en que Torra fue condenado y cesado como presidente: la sentencia del Supremo que avaló la condena fue el 28 de septiembre de 2020, y el Diario Oficial de la Generalitat (Dogc) publicó la sustitución de Torra por el vicepresidente Pere Aragonès dos días después, por lo que en este escenario la inhabilitación terminaría a finales de marzo de 2022.
En cambio, la defensa ha esgrimido que debe tenerse en cuenta el tiempo desde que Torra no tiene escaño en el Parlament -a raíz de una resolución de la Junta Electoral Central (JEC) del 3 de enero de 2020-, porque ya ocho meses antes de la sentencia se le privó de uno de sus dos cargos públicos.
Rebaja de la condena
En este escenario, fuentes presentes en la sala han explicado que el tribunal también estudiará, a petición de la defensa de Torra, la posibilidad de que estos ocho meses desde que dejó el escaño hasta la sentencia puedan contabilizarse en parte, al menos en un 50%, como cumplimiento de la condena, ya que durante ese tiempo solo ejerció la mitad de sus cargos públicos.
La condena de Torra también implica una multa de 30.000 euros en total, y su letrado presentará en los próximos días el tribunal un documento con una propuesta sobre cómo pagarla, y después los magistrados de la Sala Civil y Penal decidirán los detalles sobre el cumplimiento de la condena.
Las atribuciones a los expresidentes de la Generalitat las fija la Ley del estatuto de los expresidentes, de 2003, que establece que quienes salgan del cargo «tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han estado en el cargo y, como mínimo, por una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80%» del sueldo que tenían como presidente, y una pensión vitalicia del 60% del sueldo de presidente a partir de los 65 años.
Cobrar el sueldo o la pensión de ex presidente es incompatible con cargos públicos o cualquier trabajo en el ámbito público o privado así como con la participación en consejos de administración.
Uno de los supuestos que la Ley recoge para revocar las prerrogativas de expresidentes es una condena penal firme, para lo que es necesario una mayoría de dos tercios en el Parlament.