La Fiscalía dio el visto bueno hace 3 meses a la juez que ha recusado para rescatar a Errejón
La mera presencia de la fiscal en la vista va en contra de una circular emitida por la propia Fiscalía del Estado
Errejón recusa a la juez que quiere sentarle en el banquillo por patear a un enfermo de cáncer de colon
La Fiscalía hace el juego a Errejón, recusa a la juez y logra que se suspenda el juicio
Pese a haberlo negado después, los abogados de Íñigo Errejón sí que propusieron cambiar de juez cuando percibieron que la instrucción del caso contra el diputado por un delito de maltrato avanzaba. De hecho, el líder de Más País llegó a estar citado en octubre para que ratificara personalmente su petición de recusar a la juez, algo que él mismo pidió en un escrito motivado en junio del año pasado. De todo esto estuvo permanentemente informada la Fiscalía, quien nunca mostró oposición ni acuerdo a ninguna de estas cuestiones, dando así por buena la decisión que tomara la Audiencia Provincial. Y ahora, de pronto, no sólo muestra interés, sino que recusa a la juez que iba a juzgar a Errejón y lo hace contraviniendo una circular de la Fiscalía General del Estado que en 2015 pidió la abstención de sus fiscales en este tipo de casos.
Una cosa es la dedicación al trabajo y la profesionalidad debida que se le supone a cualquier fiscal del país y otra muy distinta lo que ha sucedido para que no se haya podido celebrar el juicio contra Íñigo Errejón por presuntamente patear a un hombre de 67 en Lavapiés en mayo del año pasado. La fiscal ha usado su turno de intervención para recusar a la juez del caso, Margarita Valcarce, titular del juzgado número 16 de Madrid. Hay que recordar que una recusación debe fundamentarse con argumentos como amistad o enemistad manifiesta entre el juez y alguna de las partes de una causa o, como se argumenta en este caso, que la participación de la juez durante la instrucción le haga perder objetividad a la hora de emitir una sentencia tras ser juzgadora.
Este hecho en el caso Errejón parecía superado. Primero porque él mismo argumentó ese motivo para recusar a la juez y lo hizo en el mes de junio pasado. Fuentes jurídicas ya explicaron a OKDIARIO que ese argumento, un juez instruye y otro juzga, tenía una salvedad: la instrucción y juicio de delitos leves, precisamente como el delito del que se acusa a Errejón: maltrato de obra sin lesiones. Seguramente por eso Errejón dejó colgado al tribunal de la Audiencia Provincial que lo citó el 27 de octubre para ratificar su recusación. Ni apareció por allí. Sus abogados llegaron a decir que ellos nunca habían recusado a la juez, sólo lo habían propuesto, y de ahí que no lo ratificaran. Conclusión: después de hacer perder el tiempo a la juez, a la Audiencia Provincial y a Fiscalía, informada de todo en todo momento, al chico por fin sí le servía la juez Valcarce.
Nadie esperaba a la fiscal
Y así habíamos llegado al juicio, con aparente conformidad al menos con que la juez era válida, hasta que ha tomado la palabra la fiscal para recusarla según ella por haber instruido la causa. De todo lo anterior ha dicho no haber tenido noticia. Ojo, ni legal ni general porque de todos estos vaivenes judiciales provocados por Errejón ha habido cumplida información periodística publicada con OKDIARIO a la cabeza, pero los fiscales no tienen por qué leer la prensa.
Lo que sí es de obligada lectura y cumplimiento para todos los fiscales de este país es leer la Doctrina de la Fiscalía General del Estado que se plasma a través de circulares publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Especialmente interesante es la que se publicó en junio de 2015 y que lleva la firma de la que fue Fiscal General, Consuelo Madrigal, con el título «Circular sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015».
Al considerar la forense del juzgado que no se podía establecer relación entre el empeoramiento de la lesión en el abdomen del denunciante de Errejón y una patada la juez transformó la causa de delito de agresión a delito leve de maltrato de obra. ¿Aparece este tipo de delito en la circular de 2015? Tal cual: «Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos: Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 150 CP. Maltrato de obra del art. 147.3 CP, cuando la víctima no sea persona vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. Amenazas y coacciones leves de los arts. 171.7, 1 y 172.3, 1 CP. Injurias leves en el ámbito doméstico del art. 173.4 CP. Daños por imprudencia grave del art. 267 CP».
No es que la fiscal no debería haber pedido una recusación contra la que no ha dicho «esta boca es mía» desde el pasado 28 de junio y sobre la que se pronuncia el mismo día del juicio con el Tribunal listo para arrancar la vista, es que siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General simplemente no debería ni haber estado allí. Ahora sólo queda saber por qué ha acudido y por qué ha recusado a su señoría y sólo hay dos respuestas: o lleva meses esperando su momento de gloria o en las últimas horas ha recibido instrucciones precisas para contravenir una orden que todos los demás fiscales cumplen. Que esto no escandalice a nadie porque es lo que pasa cuando los fiscales tiene jefes.