La Fiscalía del Supremo pide inadmitir la querella presentada contra Ayuso por las muertes durante la pandemia

Escudero
Ayuso junto al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero. Foto: EP

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido a la Sala Segunda informe sobre la querella presentada por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (Adeppu) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad de la CAM, Alberto Reyero Zubiri, y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, por la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Esta no es la primera querella que se pide su inadmisión relacionada con la gestión del coronavirus. También corrieron la misma suerte las presentadas contra el Gobierno central.

La Fiscalía del Tribunal Supremo únicamente estima competente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en lo que respecta a Isabel Díaz Ayuso, mientras que respecto a los consejeros entiende que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por tanto, el Ministerio Público solo entra a valorar únicamente los hechos que se le imputan a Díaz Ayuso, analizando si los mismos presentan caracteres de delito de homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, delito contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio atribuidos por la asociación querellante.

La Fiscalía del Supremo recuerda que, conforme a la reiterada jurisprudencia, “la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más”, ya que “es imprescindible que la descripción del suceso que realice el querellante ofrezca datos o circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal y en otras normas penales, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal”.

El informe concluye que no existen indicios de la comisión de los delitos que señala la asociación querellante, “por cuanto no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la presidenta de la Comunidad de Madrid, limitándose el querellante a realizar una relación de hechos transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir en relación circunstanciada del hecho”.

En consecuencia, el informe señala que procede acordar la inadmisión a trámite de la querella, dada la “manifiesta indeterminación de los hechos atribuidos a la presidenta de la Comunidad de Madrid”, ya que la responsabilidad criminal se le atribuye “no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus SARS- COVID-19”, lo que “haría fracasar la querella presentada”.

La querella

La querella atribuye el fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus o sospecha del mismo a la gestión llevada a cabo por los querellados, “debido a las deficiencias de Servicios de sanidad durante la crisis sanitaria”, centrándose en el Protocolo Sanitario que para la Comunidad de Madrid dictó la presidenta y que fue “recibido por hospitales y residencias geriátricas”.

Asimismo, la querella atribuye a los querellados un total de 11.669 contagios a sanitarios en la Comunidad de Madrid, en base a la “dejadez de funciones, tanto de la presidenta como del Consejero de Sanidad”.

Finalmente, la asociación querellante apunta que en total se hallaron 62 cadáveres de personas mayores en sus domicilios en Madrid entre el 11 de marzo y el 11 de mayo de 2020, y que “estos hechos fueron consecuencia de la no aplicación del protocolo de atención a domicilio de los servicios sociales”.

Asimismo, señala que “la asociación querellante tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas, al igual que tampoco las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni, desde luego, las razones que permitan imputar el resultado lesivo acaecido a la presidenta de la Comunidad de Madrid”.

La Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que “las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario, como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional”.

Así, Isabel Díaz Ayuso, al igual que el Gobierno central, no verá cuestionada su gestión en la vía penal. De hecho, tanto en esta, como en las querellas presentadas contra el Gobierno, se explica que la única vía posible es la civil.

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