Marlaska ordena a los jefes de prisiones que permitan a los delincuentes hablar con la prensa
Así consta en la circular remitida por Instituciones Penitenciarias a los jefes de las prisiones. En ella, se remiten a las recientes resoluciones del Tribunal Constitucional, en las que se avala el derecho a la libertad de expresión de los penados
Instituciones Penitenciarias ha ordenado a los directores de las cárceles que faciliten la «libertad de expresión» de los presos, lo que implica, por ejemplo, luz verde a las entrevistas periodísticas y otras comunicaciones con el exterior.
Así consta en la circular remitida desde la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social a los jefes de las prisiones. En ella, se remiten a las recientes resoluciones del Tribunal Constitucional, en las que se avala dicho derecho de los encarcelados.
A principios de febrero, el Tribunal de Garantías instó a Interior a regular las entrevistas en las cárceles a los presos, una práctica de actualidad en el caso de los encarcelados del ‘procés’.
Los dirigentes separatistas han mantenido multitud de contactos con la prensa desde su ingreso en prisión, gracias a la flexibilidad de la Generalitat con el tema y, gracias a ello, han podido marcar la actualidad mediática desde la cárcel.
Sin embargo, a nivel nacional, no existía una reglamentación sobre las comunicaciones exteriores de los penados. En 2017, Oriol Junqueras -entonces en prisión preventiva en la cárcel de Estremera (Madrid)- utilizó una de las llamadas telefónicas permitidas para conceder su primera entrevista, a RAC1. Días antes de las elecciones del 21-D, el entonces candidato de ERC aprovechó la ocasión para enviar un dardo al fugado Carles Puigdemont: «Estoy aquí porque no me escondo nunca de aquello que hago y porque soy consecuente con mis actos, decisiones, pensamientos, sentimientos y voluntad».
En su resolución de febrero, el Constitucional resolvía el recurso de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que elevó una queja por la prohibición de la cárcel de Córdoba a la entrevista a un preso común. En ella, el reo denunciaba el trato recibido en la prisión. Dicho contacto con la prensa le supuso la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes.
Según el tribunal, «el silencio legal no puede entenderse como libertad para restringir a su antojo esos derechos» por lo que, al impedir la entrevista, se vulneró el derecho del preso a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión». El Constitucional recordaba, además, que «el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente».
«Proporcionalidad»
Ahora, Prisiones asume que dichas resoluciones «han de modificar» la «forma de funcionamiento en relación con la protección de este derecho fundamental de los internos».
Por ello, según la instrucción a la que ha tenido acceso OKDIARIO, «en el caso de las quejas y recursos que presenten los internos, se tendrá especialmente en cuenta el derecho fundamental que les asiste a la libertad de expresión». Asimismo, se insta a que, en caso de que una decisión administrativa vaya a limitar dicho derecho, ésta debe cumplir varios requisitos, como la protección de «un interés legalmente reconocido» o «resultar de un examen de proporcionalidad».
En base a ello, «el uso del régimen disciplinario habrá de limitarse a aquellos supuestos en los que el orden y la seguridad del establecimiento se vean específica y concretamente comprometidos por la actuación del interno».
Prisiones ha exigido además a los directores de las prisiones que el preso esté presente cuando se realicen registros de las celdas.
En el escrito, fechado el pasado viernes y revelado por OKDIARIO, se avisa que «en la medida de lo posible» esos registros (que no requisas) de las celdas y pertenencias de los internos se llevarán a cabo «en presencia de estos» siempre que «las circunstancias de seguridad, inmediatez y disponibilidad de recursos humanos lo permitan».
Además, se recuerda al personal de vigilancia que «los registros, cacheos y requisas previstos en la legislación penitenciaria se llevarán a cabo con el debido respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de los internos» y añade que deberán asimismo «velar porque el ligero desorden inherente a la práctica de este tipo de medidas no exceda de la normalidad».
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