Estos son los 20 tipos de familia que reconoce la Ley Belarra, donde no existe la familia numerosa
La ley de Familias ha llegado este martes al Consejo de Ministros donde ha sido aprobada definitivamente. La norma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales de Ione Belarra, carece del respaldo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano de gobierno de los jueces avisa de que extiende las prestaciones y medidas familiares a supuestos que «no lo son», en alusión a la veintena de tipos de familia que contempla esta nueva norma y añade que «rebasa el marco constitucional».
«El concepto de familia no queda limitado a las familias de origen matrimonial», señala el texto de la ley impulsada por Belarra. Así, la ley que se ha diseñado como «respuesta» a la realidad de nuestro país y que pretende «asegurar» la igualdad de derechos, destaca 20 tipos de familia: familias biparentales, monomarentales o monoparentales, jóvenes (menores de 29 años), LGTBI homomarentales u homoparentales, familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza (actuales familias numerosas), familias en que exista una sola persona progenitora, familias en que existan personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, familias múltiples (en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples), familias en las que se produzcan adopciones o acogimientos, o familias reconstituidas (con hijos de anteriores relaciones).
También familias residentes en el medio rural, familias inmigrantes, familias transnacionales, familias interculturales, familias en el exterior, familias retornadas, familias en situación de vulnerabilidad, personas solas, personas unidas en matrimonio, o parejas de hecho.
Puntos polémicos
La eliminación del concepto de familia numerosa y la inclusión de esta categoría dentro de una nueva, bautizada como «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», ha sido uno de los conceptos más criticados. Un cambio de denominación que no comparten las familias numerosas, cuyas asociaciones ya han avisado con manifestarse en contra de esta ley.
Con la aprobación de la norma, lo que hoy conocemos como familia numerosa cambia. Pasarán a ser consideradas también de esta manera aquellas familias monomarentales con dos hijos. También las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, así como las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Del mismo modo pasarán a considerarse «familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial» las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento. Además, en este mismo rango se va a incluir a aquellas con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos.
Dudas de los jueces
El comité técnico del CGPJ considera que existen «dudas» de la competencia del Estado en materia de la regulación de la protección social a las familias. También advierte de la existencia de «varias incidencias» en ese sentido que «deberían evitarse en buena técnica normativa y en beneficio de la seguridad jurídica». Es decir, que se pueden solapar diferentes tipos de familias.
El órgano judicial aconseja al Gobierno de Sánchez incluir en la ley definiciones «claras» sobre qué se considera unidad familiar y sobre los tipos específicos de situaciones familiares. En este sentido, insta a realizar una redacción «alternativa que diferencie la convivencia estable y notoria y el registro de la pareja de hecho», con el objetivo de «acreditar la existencia de una unidad familiar». «La veintena de tipos de familia que contempla la ley genera inseguridad y desigualdad», destaca.
El CGPJ recomienda que «se clarifique» en la norma cuándo las medidas deben aplicarse a las parejas convivientes con descendencia común con el fin de evitar «cualquier atisbo de trato desigual de los menores en función de su filiación» y crear así «una diferencia de trato entre hijos de parejas de hecho registradas y no registradas».
Por otro lado, advierte al Ejecutivo de Sánchez de que «echa de menos» que defina «concretamente» las situaciones en las que las personas que vivan solas y los núcleos de convivencia no familiares puedan ser destinatarios de tales medidas. El CGPJ considera que se están extendiendo las prestaciones y medidas familiares a supuestos que «no lo son» y que, en principio quedarían fuera del artículo 39 de la Constitución sin que tampoco «se aprecie ni se justifique el motivo de dicha equiparación a personas individuales o a grupos que no se pueden identificar como familia por mantener únicamente la convivencia común, sin perjuicio de que merezcan algún tipo de protección».