España
Crisis del coronavirus

El Consejo de Estado avisa a Sánchez: la ley de Salud Pública es «insuficiente» contra la pandemia

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Consejo de Estado ha advertido en uno de sus dictámenes sobre las insuficiencias de la Ley de Salud Pública de 1986, en un contexto de lucha contra la pandemia. El máximo órgano consultivo español cuestiona así indirectamente en su análisis la afirmación del Gobierno de que el marco jurídico actual es suficiente, una vez decaiga el estado de alarma. 

Pedro Sánchez ha anunciado su intención de no prorrogar el estado de alarma más allá del 9 de mayo, cuando expira la inédita prórroga de seis meses. Sin embargo, el fin de ese paraguas jurídico y el rechazo a una modificación legislativa sumerge a las comunidades en un caos jurídico, siempre pendiente de los tribunales.

El Partido Popular ha insistido en los últimos días en la necesidad de adaptar la legislación para dar garantías a las comunidades autónomas. Este jueves, Pablo Casado reiteró a Sánchez su ofrecimiento de un plan B jurídico, que hasta ahora el socialista siempre ha rechazado. Según el líder de la oposición «sólo modificando dos párrafos del artículo tercero de la Ley general de Sanidad de 1986 dábamos cobertura a las limitaciones de movilidad».

«En 15 días se puede hacer si se tramitan las leyes por la vía de urgencia y en lectura única. A tiempo estamos, de aquí al 9 de mayo, de hacerlo», ha añadido Casado, que ha avisado de que si no las comunidades «no van a tener ningún marco legal» tras el 9 de mayo.

Dictamen

El 17 de marzo, el Gobierno elevó al Consejo de Estado la ley gallega de salud que establece la vacunación obligatoria para que se pronunciase sobre su constitucionalidad.

En el dictamen, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el órgano consultivo observa que «la Ley Orgánica 3/1986 contiene una regulación en extremo genérica de las medidas especiales en materia de salud pública limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas y no efectúa remisión alguna al legislador autonómico2.

Y añade: «Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que se trata de una ley aprobada hace casi cuarenta años que no contiene una regulación acabada de su núcleo orgánico (…) por lo que podría resultar insuficiente para hacer frente, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia administrativa y seguridad jurídica, a las necesidades a las que se enfrentan las autoridades sanitarias competentes».

El Consejo de Estado concluye que «existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad» contra el apartado de la ley gallega que determina la vacunación obligatoria.

Pero, en su argumentación, va más allá: «Con independencia de la procedencia de la interposición de recurso de inconstitucionalidad en los términos señalados, el análisis de la cuestión debatida permite al Consejo de Estado sugerir que el contenido de la Ley Orgánica 3/1986 podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública.

El Consejo de Estado expone también las limitaciones de las comunidades autónomas para legislar contra la pandemia.

«No cabe duda de que tales comunidades ostentan competencias de desarrollo normativo de la legislación básica del Estado. Pero en presencia de una ley orgánica, el juego de las relaciones entre las competencias estatales y autonómicas no es el mismo que cuando se trata de una ley estatal ordinaria de carácter básico», resuelve.

«La reserva de ley orgánica se justifica», añade, «en la conveniencia de que determinadas materias, entre ellas las que constituyan un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas -como es el caso-, sean adoptadas por una mayoría cualificada y constituyan un mínimo común denominador de obligada observancia en toda España».

Críticas de las comunidades

Desde que Pedro Sánchez anunció el fin del estado de alarma -con tintes claramente electoralistas–varias comunidades autónomas se han quejado de la falta de un paraguas jurídico.

El presidente de la Xunta Alberto Núñez Feijóo ha señalado que «estamos ante un doble salto mortal». «Primero, porque no tenemos información de lo que va a ocurrir a partir del 9 de mayo, y en segundo lugar porque tampoco tenemos una alternativa jurídicamente sólida para poder seguir gestionando la pandemia».

En la misma línea, el presidente andaluz, Juanma Moreno, ha considerado la decisión de Sánchez «precipitada, no lo suficientemente madurada y no dialogada con las comunidades autónomas».

Por su parte Mónica Oltra, vicepresidenta del Gobierno valenciano, ha puesto en duda que algunas restricciones se puedan llevar a cabo sin estado de alarma, como el cierre perimetral, que necesita, ha destacado, de una «herramienta jurídica».

La portavoz del gobierno castellanomanchego, Blanca Fernández, también ha mostrado dudas por la incertidumbre que puede crear el hecho de que decaiga el estado de alarma, sobre todo a la hora de limitar derechos fundamentales.

La vicepresidenta Carmen Calvo señaló tajante que «no hay que modificar ninguna legislación, ni añadir nada, a partir del 10 de mayo tenemos instrumentos jurídicos ordinarios de acción y respuesta a cualquier situación que nos podamos encontrar».