La Audiencia de Madrid se niega a levantar la fianza de 18 millones de euros a Rato
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado retirar al ex presidente de Bankia Rodrigo Rato la fianza de 18 millones de euros impuesta por el juzgado de instrucción nº 31 de Madrid al considerar que es el juez de instrucción el competente para decidir sobre esta medida.
En julio del pasado año, el juzgado de instrucción nº 31 de Madrid ya denegó al ex director gerente del FMI Rodrigo Rato la solicitud de reducción de la fianza de 18 millones de euros que le impuso en 2015.
El juzgado ordenó en septiembre de 2015 el embargo de los bienes de Rato, incluida su pensión del Fondo Monetario Internacional (FMI), por un importe de 18 millones de euros, después de que el ex vicepresidente del gobierno no hiciera efectiva la fianza que debía abonar al estar imputado por un delito de corrupción entre particulares, delito fiscal y blanqueo de capitales.
Posteriormente, Rato recurrió esta decisión a la Audiencia Provincial, que en decisión fechada el pasado 18 de diciembre, reitera que no hay argumentos que justifiquen la retirada de dicha fianza.
La sección 23 de la Audiencia de Madrid recuerda que ya en su día decidió que el importe de la fianza debería fijarse atendiendo a las cantidades presuntamente defraudadas por Rato, que el último informe de la ONIF, oficina antifraude de Hacienda, mantuvo sin cambios en su último informe del pasado mes de septiembre.
Además, añade la Audiencia Provincial, en el auto de diciembre se aclaraba que existen «sólidos indicios» de que la regularización del patrimonio exterior de Rato se hizo «en una cuantía muy inferior a la real», y que resulta suficiente «una sencilla operación aritmética» a la vista de las cuantías de los delitos que se imputan para «cerciorarse de la prudencia» con la que se fijó la fianza.
A día de hoy, prosigue el auto, la ejecución dineraria y líquida de lo acordado «no alcanza ni 450.000 euros».
La defensa tiene «todo el derecho» a contradecir los informes de acusación, pero es el juez instructor el que «valorando una y otra posición, concrete, motive, analice, detalle y pondere las pretensiones enfrentadas, y dé una respuesta realmente motivada».
Por eso tal atribución no corresponde a la Audiencia Provincial, cuya labor «no es asumir la adopción de las decisiones capitales sobre el curso de la investigación, sino revisar el ajuste a Derecho de las que ha de adoptar el juzgad de instrucción».
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