Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional pregunta al Tribunal de la UE si puede amnistiar el terrorismo de los CDR
García Ortiz purgó al fiscal que acusó a los CDR de terrorismo porque rechazaba pedir la amnistía
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Fernán González
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Jefe de Investigación y Tribunales. En OKDIARIO desde 2015. Periodismo y Economía. (fernan.gonzalez@okdiario.com).
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La Audiencia Nacional ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para determinar si la Ley de Amnistía es aplicable a los delitos de terrorismo atribuidos a doce integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR). El tribunal busca aclarar si esta ley vulnera el Derecho Comunitario y si podría garantizar la impunidad de dichos delitos.
En julio, los magistrados ya habían solicitado a las partes involucradas en el caso de los CDR que expresaran su opinión sobre la conveniencia de consultar al TJUE. La Fiscalía, que lidera Álvaro García Ortiz, sostenía que había que borrar cualquier delito de estas personas acusadas de terrorismo. Sin embargo, los jueces consideran que la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de terrorismo imputado a los CDR podría contravenir gravemente el Derecho Comunitario y representar una infracción clara del mismo.
En una reciente resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, consultada por OKDIARIO, los magistrados sostienen que la amnistía para los CDR enviaría un mensaje a futuro, indicando que los delitos de terrorismo podrían ser perdonados si existe una intencionalidad política detrás de los mismos.
En un auto de 72 páginas, la Sección Tercera de la Sala Penal suspende el procedimiento hasta que se pronuncie el TJUE sobre la aplicación de la Ley de Amnistía 1/2024, solicitada por la Fiscalía y las defensas para los acusados de pertenencia a grupo terrorista, fabricación y uso de explosivos, y tentativa de estragos. Los magistrados plantean nueve preguntas al TJUE, señalando que los hechos descritos en los escritos de acusación podrían encuadrarse dentro del concepto de participación en un grupo terrorista según la Directiva de 2017 y el Código Penal español.
El auto subraya que la directiva comunitaria establece la condena por participación en una organización terrorista sin que sea necesario cometer otro delito. Sin embargo, la Ley de Amnistía 1/2024 excluye su aplicación a delitos de terrorismo sólo si han causado graves violaciones de Derechos Humanos de forma intencionada, lo que genera dudas sobre si el legislador español puede añadir requisitos adicionales a los establecidos por la directiva.
El Tribunal también destaca que limitar la exclusión de la amnistía a delitos que violen gravemente los derechos humanos podría contradecir el Derecho de la UE, ya que no distingue entre tipos de terrorismo basados en la gravedad de las violaciones de derechos humanos. La Audiencia señala que la Ley de Amnistía adolece de falta de claridad respecto a qué actos constituyen violaciones graves de derechos humanos, lo que afecta al principio de seguridad jurídica.
Discriminación
El criterio para aplicar la Ley de Amnistía parece depender del contexto en el que se cometieron los delitos, específicamente en el marco del proceso independentista catalán. Esto podría generar un trato discriminatorio frente a otros delitos de terrorismo cometidos por otras ideologías. La Sala considera que la Ley de Amnistía busca garantizar la impunidad, lo que va en contra de la Directiva de 2017, que obliga a los Estados miembros a establecer sanciones eficaces y disuasorias para estos delitos.