Una juez pide a la Junta certificar transferencias de financiación de consejerías a IDEA entre 2000 y 2011
La juez Bolaños (ERE) fue recusada porque su cuñada trabajaba en IDEA
La juez elige a la UCO como fuerza investigadora de la causa
La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez Martínez, ha acordado solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta certificación, en el plazo máximo de 45 días, de todas las transferencias de financiación de explotación o de capital y finalistas acordadas y realizadas por las distintas consejerías del Gobierno andaluz al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), durante el periodo 2000 y 2011.
En una providencia, con fecha de 1 de octubre, la juez instructora solicita a Economía emitir certificado con todas las transferencias de financiación en dicho periodo, desglosados por consejerías, anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias, con indicación del centro directivo al que corresponden, acompañado de los calendarios de pagos aprobados por la Dirección General de Tesorería de cada una de ellas y los documentos acreditativos de las transferencias realizadas a IFA-IDEA.
Esta decisión se toma en el marco de la causa sobre las transferencias recibidas por IFA/IDEA procedentes de la Consejería de Empleo o Innovación a través de un programa distinto al 31L, con el que se pagaban las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, al frente de cuya instrucción estaba la juez María Núñez Bolaños, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.
Si bien, la propia magistrada Núñez Bolaños, a raíz de la recusación contra ella por parte de la acusación particular del PP-A en esta pieza, remitió las actuaciones de la pieza separada de las transferencias de IDEA al Juzgado de Instrucción número 10 por ser el sustituto legal para que se continúe la investigación mientras la Audiencia decide sobre el incidente de recusación.
Pues bien, ahora la juez Pilar Ordóñez, a petición del Ministerio Fiscal y de la acusación del PP-A, además de la certificación por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, acuerda pedir a IDEA que, en el plazo de un mes, elabore y remita a este Juzgado un cuadro resumen de los gastos propios o pagos por cuenta de terceros realizados con fondos provenientes de transferencias de financiación de explotación o de capital y finalistas de las distintas consejerías de la Junta, desglosados por consejerías, anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias, durante el periodo comprendido entre los años 2000 y 2011, ambos inclusive, de todos los programas presupuestarios –a excepción del 22E y 31L de la Consejería Empleo, con los que se pagaban las ayudas de los ERE–; y remita todos los expedientes de gastos/pagos tramitados y los acuerdos resoluciones de los órganos rectores de IFA-IDEA (Consejo Rector, presidente, director general o secretario general) acordando los mismos y, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Consejería u órganos mixtos creados ad hoc que los ordena y los acuerdos del Consejo de Gobierno que los ratifica, cuando fuese necesario, junto con los informes jurídicos y económicos emitidos al efecto.
De otro lado, la juez instructora solicita que se oficie a IDEA para que, en el plazo máximo de 45 días, elabore y remita el organigrama de todo el personal adscrito a la Dirección de Finanzas de IFA-IDEA, incluyendo el personal de la Unidad de Control Interno, durante el periodo 2000-2011, con especificación del puesto de trabajo que desempeñan y las funciones que tiene atribuidas de hecho o de derecho. Igualmente, pide a IDEA que, en el plazo máximo de un 60 días, elabore y remita al Juzgado relación de todo el personal de apoyo a la Intervención General de la Junta de Andalucía, incluyendo la de todo el personal interno y externo adscrito a la Intervención Delegada de Control Financiero Permanente, durante el mismo periodo temporal, con especificación del puesto de trabajo que desempeñan y las funciones que tiene atribuidas de hecho o de derecho.
La juez instructora designa a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como fuerza delegada para la investigación de los hechos, a la que se entregarán los mandamientos acordados para su diligenciado.
Recusación de Núñez Bolaños
Cabe recordar que en esta pieza la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, fue recusada por el PP-A, entre otros motivos, por el hecho de que una cuñada de ésta trabaja en IDEA. En este proceso, recientemente, la magistrada instructora del incidente de recusación, Ángels Sáez Elegido, concluyó la instrucción del mismo y lo remitió a la Oficina de Reparto de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, según acordó en una providencia de 24 de septiembre y a la que tuvo acceso Europa Press.
Por su parte, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla no vio motivos para la recusación solicitada por la acusación del PP-A. En un informe sobre el incidente de recusación, Núñez Bolaños recogía que el incidente promovido por la representación del PP-A se fundamenta en dos motivos, «tener interés directo o indirecto en la causa» y «el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuatro grado con las partes».
Con respecto a la segunda de las causas alegadas por el PP-A en su incidente, el vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes, al estar trabajando en IDEA la cuñada de la juez, la instructora expuso que «debe admitirse la relación de parentesco, pública y sobradamente conocida», sin embargo «es evidente que esta señora no es parte en el procedimiento, de ahí que no concurra, en puridad, la causa de abstención y recusación, y la parte tenga que recurrir a ponerlo en relación, de nuevo, con el interés directo en la causa y por ende la pérdida de imparcialidad».
La juez instructora señaló que esta presunta pérdida de imparcialidad, según el PP-A, deviene de «mi interés en no traer como investigada a esta señora dado mi vínculo afectivo (inexistente) y a la información que a través de ella pudieran suministrarme su jefes, aportándome información o conocimiento sobre la causa al margen de la instrucción todo ello con pérdida de mi imparcialidad».
«Lo cierto es que de ser llamada –a la causa– debería de abstenerme por dos motivos: relación de parentesco por afinidad y enemistad manifiesta, y, no duden por un momento, que sería la primera en abstenerme sin necesidad de que lo solicitara el PP», aseguró la juez instructora.
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