TRIBUNALES

El TSJ ratifica una multa de 25.000 € a una empresa de catering de Valencia por obligar a llevar cofia a sus empleadas

Los magistrados consideran que la empresa impuso la cofia solo al personal femenino por razones estéticas o de imagen

TSJ empleadas cofia Valencia
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ignacio Martínez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering de Valencia por obligar a sus empleadas a llevar una cofia o diadema en la cabeza. Los magistrados consideran que la empresa impuso la cofia exclusivamente a su personal femenino «por meras razones estéticas o de imagen», por lo que confirma la sentencia previa dictada por un juzgado.

Los hechos se remontan a enero de 2023. En ese mes, la Inspección Técnica de Trabajo levantó un acta de infracción, por lo que consideró una falta muy grave. En concreto, por imponer en julio de 2022 una prenda de adorno adicional a la uniformidad obligatoria, de uso exclusivo para el personal femenino, sin que estuviera justificada, lo que constituiría una discriminación directa por razón de sexo. La Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción y sancionó a la empresa con 25.000 euros. La mercantil recurrió. Pero el Juzgado de lo Social 13 de Valencia desestimó la demanda y ratificó la sanción.

En su sentencia, el juzgado de lo social apreció como dato relevante que la empresa sancionara a 18 empleadas por haberse negado a usar diadema en tres eventos de gala, aunque más tarde, cuando fue llamada a comparecer ante la Inspección de Trabajo, rectificara, dejara sin efecto las sanciones y comunicara al comité de empresa que por el momento se dejaría de usar la prenda.

El Alto Tribunal valenciano rechaza modificar los hechos probados por el Juzgado de lo Social 13 de Valencia y, al mantenerlos, concluye que se ha acreditado que la imposición de la vestimenta «implicaba solo a mujeres y carecía de causa objetiva».

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