Bicicletas DGT

La DGT y la Guardia Civil aumentan la vigilancia: multas de hasta 200 euros para los ciclistas que crucen un paso de cebra

DGT ciclistas paso de cebra

Con la actualización del Reglamento General de Circulación, que entró en vigor el pasado 1 de octubre, la Dirección General de Tráfico (DGT) busca mejorar la seguridad de los usuarios más vulnerables, entre los que se encuentran los ciclistas. Una de las principales novedades es la prohibición de cruzar los pasos de peatones sin bajarse de la bicicleta. Aunque esta práctica es bastante frecuente en las ciudades, constituye una infracción grave y puede acarrear una sanción de 200 euros.

La normativa establece que la bicicleta tiene la consideración de vehículo mientras está circulando. Por lo tanto, quienes se desplazan en bicicleta no pueden comportarse igual que los peatones. Esto implica que tienen prohibido circular por la acera y cruzar los pasos de cebra sin bajarse, ya que estos espacios están destinados a las personas que se desplazan a pie. La excepción se encuentra en aquellos lugares donde exista un paso específico para ciclistas, situado junto al de peatones y debidamente señalizado.

Cómo deben cruzar el paso de cebra los ciclistas

Para cruzar un paso de cebra cuando se circula en bicicleta hay que seguir una serie de pasos que conviene conocer, ya que esta situación se repite con frecuencia. Lo primero es detenerse antes de entrar en la zona reservada a los peatones, bajarse de la bicicleta y sujetarla por el manillar para cruzar caminando. Uno de los errores más habituales es llegar montado en la bicicleta y cruzar el paso de cebra sin bajarse de ella, lo cual constituye una infracción. Lo mismo ocurre si se utiliza el paso de cebra para acortar el recorrido, realizar un giro o ganar tiempo mientras el semáforo está en rojo.

Ahora bien, cabe señalar que la obligación de bajarse de la bicicleta sólo afecta a los pasos señalizados para peatones. Si existe un cruce específico para bicicletas, debidamente señalizado, se deberá atender a las indicaciones correspondientes.

Según el Reglamento General de Circulación, «los peatones tienen prioridad de paso, respecto de los vehículos, en los siguientes casos:

  • En los pasos para peatones debidamente señalizados, aceras y demás zonas peatonales.
  • Cuando un vehículo vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
  • Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  • Cuando transiten unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas».

Actualización del Reglamento General de Circulación

En las vías interurbanas, el uso del casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas, eliminándose las excepciones que existían hasta ahora. Además, cuando un vehículo adelante a una bicicleta, deberá reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite establecido en esa carretera y respetar una distancia lateral mínima de 1,5 metros. Si la calzada cuenta con más de un carril por sentido, también será obligatorio cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento.

Por su parte, en las vías urbanas, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor tendrán que mantener una distancia de seguridad mínima de 5 metros respecto a las bicicletas que circulen delante por el mismo carril. Asimismo, se contempla la posibilidad de que las bicicletas circulen en ambos sentidos en calles de un único carril cuya velocidad máxima esté limitada a 30 km/h, siempre que la señalización permita expresamente esta circulación.

Asimismo, «en caso de utilizar bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en todo momento», detalla la DGT.

Multas a ciclistas

Entre las infracciones más frecuentes que pueden cometer los ciclistas se encuentra cruzar un semáforo en rojo, una conducta que se puede castigar con multas de entre 150 y 500 euros. También puede suponer una sanción de 200 euros no respetar la prioridad de paso de los peatones o de otros vehículos. Por otro lado, circular por las aceras o por espacios peatonales cuando está prohibido puede acarrear una multa de hasta 100 euros.

Circular con una bicicleta «trucada» para incorporar un motor eléctrico puede constituir una infracción muy grave y conllevar una multa de 500 euros. Así lo ha puesto de manifiesto recientemente la Policía Local de Maracena (Granada), que ha sancionado a un ciclista al que sorprendió circulando a más de 50 kilómetros por hora después de instalar en su bicicleta un dispositivo casero que la convertía, en la práctica, en un ciclomotor. Cabe  recordar que una bicicleta eléctrica sólo se considera legal cuando su motor tiene una potencia máxima de 250 W y deja de proporcionar asistencia al alcanzar los 25 km/h.

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