La amnistía abre una brecha en la mayoría izquierdista del Constitucional: Campo está en contra
El tribunal del 1-O avisa que la amnistía es «ilegal» pero teme que Pumpido la «constitucionalice»
Inda: «El precio del Gobierno va a ser un referéndum de independencia y la amnistía de Puigdemont»
La principal exigencia del ex presidente de la Generalitat y líder de Junts per Catalunya, Carlos Puigdemont, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para apoyarle en la investidura es la concesión de la amnistía y la celebración de un referéndum en Cataluña. Esta imposición ha abierto una brecha en el bloque de izquierdas del Tribunal Constitucional, órgano al que se podrá recurrir la ley de la amnistía, porque el ex ministro socialista Juan Carlos Campo se manifestó públicamente en contra.
En junio de 2021, el entonces notario mayor del Reino, Juan Carlos Campo, rechazó por completo que el Gobierno pudiera conceder la amnistía a los dirigentes separatistas condenados por el referéndum ilegal del 1-O. «No cabe en la Constitución», aseguró entonces ministro de Justicia y hoy magistrado del Tribunal Constitucional, después de que el Ejecutivo de Pedro Sánchez concediera los indultos a los golpistas condenados en el Tribunal Supremo por el procés.
«No, la amnistía no cabe porque además, esto es una cuestión técnica pero muy reveladora, la amnistía es el olvido. El indulto no olvida, lo que nos dice es ‘te perdono, pero para construir un futuro mejor y por eso te lo condiciono’. Eso son las bases que está sentando el Gobierno», afirmó Campo en una entrevista concedida a Al Rojo Vivo de La Sexta. La pregunta que formuló el presentador de este espacio, Antonio García Ferreras, fue la siguiente: «Cuando ellos digan (los separatistas) amnistía y referéndum de autodeterminación, ¿qué dice el Gobierno?». Le preguntó Ferreras: «¿Eso es una línea roja infranqueable?», a lo que el ministro respondió: «Es la Constitución y la legalidad y el Gobierno está siempre con la legalidad y con la Constitución».
Sin embargo, ahora Campo es magistrado del Tribunal Constitucional designado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez y deberá pronunciarse –si no se abstiene– sobre la inconstitucionalidad de una futura Ley de Amnistía, que, de concederse, será recurrida ante la Corte de Garantías.
Fuentes consultadas por este periódico explican que el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, aupado por Sánchez al máximo cargo del órgano, «apoyará una futura ley de la amnistía». Y añaden: «Lo harán él y todo el bloque de izquierdas que él dirige» que está conformado por los magistrados María Luis Balaguer, Laura Díaz, María Luis Segoviano, Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán y Campo. Pero, lo que ha provocado desasosiego dentro de este bloque es que uno de los afines al Gobierno de Sánchez se haya pronunciado ya sobre el asunto. Por este motivo, algunos magistrados han manifestado que debería abstenerse o votar en consecuencia de su criterio jurídico.
La amnistía es ilegal
Y es que para buena parte de la carrera judicial no hay dudas: la amnistía es ilegal. Fuentes del Tribunal Supremo, el órgano que condenó a los golpistas catalanes que fueron indultados, aseguran que la concesión de la amnistía a Puigdemont es ilegal. Sin embargo, temen que Cándido Conde-Pumpido, al que Sánchez colocó al frente del Tribunal Constitucional, pueda bendecirlo alegando que no está recogido en la Constitución, tal y como adelantó este periódico.
La única amnistía que se ha concedido en España fue en 1977. Pero, añaden, se concedió ante una situación excepcional: en una transición de dictadura a una democracia en la que se optó por olvidar los delitos cometidos por los combatientes, aunque fuesen muy graves, para dar paso a un nuevo régimen. Pero, no cabe la posibilidad de su concesión en función de «las conveniencias políticas o coyunturales del momento» como ocurre en la actualidad.
Explican que la concesión del olvido de los delitos cometidos –que no del perdón contemplado en el indulto– no está regulado en la Carta Magna porque no se prevé en un contexto democrático como tampoco la esclavitud.
La Constitución de 1978 tampoco hace referencia expresa a la esclavitud, que fue abolida en España en 1837, porque no es necesario y eso no significa que sea legal, puesto que la práctica de la misma conllevaría la vulneración de otros derechos fundamentales que sí están recogidos por, por ejemplo, «el principio de igualdad entre los españoles» u otros derechos tan básicos como «la vida, la dignidad y la integridad».
Pues lo mismo ocurre con la amnistía: su concesión vulnera el derecho de los jueces y magistrados de «juzgar y ejecutar lo juzgado», recogido en el artículo 117 de la Carta Magna. Por tanto, la aplicación de una Ley de amnistía además de ser inconstitucional es un «atropello al Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo y, en última instancia, a la democracia», explican las mismas fuentes.
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