Absuelto el ‘Pequeño Nicolás’ en la Audiencia Provincial por injurias y calumnias al CNI
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado este viernes la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 de Madrid a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El pequeño Nicolás’, por la que quedaba absuelto de un delito de injurias y calumnias contra el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Según la sentencia la Sección número 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado contra este fallo, que hace referencia a las declaraciones que realizó Gómez en una entrevista sobre que su teléfono «había sido pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses».
El acusado también, al ser preguntado si su detención tenía algo que ver con que Asuntos Internos fuese uno de los grupos policiales más próximos al CNI, respondió: «No sólo eso, sino que han tenido reuniones para informar de mi situación. Lo que voy a decir es bastante fuerte, pero están fabricando contra mí pruebas y lo voy a denunciar».
En el primer fallo, el juez ya le absolvió de los delitos de calumnias cometidas con publicidad y de injurias a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, entre otras cuestiones, porque entiende que el Centro Nacional de Inteligencia «no está comprendido» entre las autoridades del Gobierno o de los distintos tribunales ni tampoco «forma parte de los ejércitos o Fuerzas de Seguridad».
Según la resolución, el juez «extrae la conclusión de la inaplicabilidad del delito de calumnias» contemplado en el Código Penal. En este sentido, el magistrado ha recurrido a jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos para fundamentar esta resolución.
Del mismo modo, el juez ha desestimado reexaminar la pruebas personales -como se solicitaba- porque «no es admisible por parte de este Tribunal» ya que «se carece de la inmediación imprescindible, que solo ha tenido la Juez ‘a quo’, porque ello iría contra el derecho a un proceso con todas las garantías, que exige la inmediación y la contradicción en el desarrollo de las pruebas».
Según la sentencia, es «mucho más razonable» en este sentido «mantener la segunda instancia como un juicio de revisión de lo argumentado y decidido en la primera, atendiendo para ello a los relevantes y significativos datos que proporcionan las grabaciones digitales de los juicios».
La sentencia ha concluido que «no se aprecia la infracción de Ley propuesta por los recurrentes, y lo procedente es la sentencia absolutoria».
Temas:
- CNI
Lo último en España
-
Última hora de la UCO en la sede del PSOE, en directo | Los audios de Santos Cerdán y últimas noticias de Pedro Sánchez hoy
-
Un trabajador muerto y seis heridos tras derrumbarse un edificio en obras en Camas (Sevilla)
-
Un guardia civil muerto y otro grave tras ser embestidos por un coche en Jerez
-
La Iglesia exige elecciones ya porque «la corrupción es una puerta peligrosísima al autoritarismo»
-
Cerdán pide una indemnización de 19.000 € al Congreso tras dimitir por su vinculación a la trama del PSOE
Últimas noticias
-
La otra cara del Mundial de Clubes: estadios casi vacíos en ocho de los 16 primeros partidos
-
Ivet Playà avisó a Alejandro Sanz de que tenía fotos y vídeos íntimos antes de pedirle un millón de euros
-
Nishikori le pone los cuernos a su mujer con una modelo de 32 años y acaba pidiendo perdón
-
Adiós al gazpacho: el plato típico de Menorca que triunfa por su precio y sus ingredientes
-
Si tienes bombillas inteligentes en casa puedes estar en peligro: una experta confirma que nos lo pueden quitar todo