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Varapalo del Supremo a la banca: se cobra una deuda con dinero ajeno y tendrá que devolver 28.500 euros

El Supremo prohíbe quedarse transferencias erróneas para cobrar deudas pendientes

Tribunal Supremo Franco
Tribunal Supremo. (EP)
  • Celia Amayuelas
  • Celia Amayuelas Díaz (Madrid, 1999), periodista y economista con más de 6 años de experiencia en medios digitales, se incorporó a OKDIARIO en 2026 procedente de finanzas.com, 'El Español' y Capital Radio. Puedes contactar conmigo en [email protected]

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una trascendental resolución que fija un severo aviso a las entidades financieras. La Sala Primera de lo Civil ha condenado a un gran banco receptor a restituir la totalidad de 28.500 euros procedentes de una transferencia ejecutada por error por una empresa.

La entidad de crédito receptora aprovechó el descuido de la compañía ordenante para cobrarse una deuda pendiente de la cuenta de destino y rehusó devolver el dinero durante semanas a pesar de ser informada de la equivocación al día siguiente.

Los hechos se remontan a febrero de 2017, cuando la mercantil Bernelink S.L. ordenó una transferencia de 28.500 euros desde Banco Caminos para abonar una factura. Sin embargo, la compañía cometió una equivocación al introducir el número de IBAN e incluyó la cuenta de otra empresa con la que había operado con anterioridad.

Al recibir la orden de pago, la entidad receptora aplicó de forma automática un saldo deudor y absorbió 21.605,02 euros para saldar un descubierto que esa sociedad mantenía con el banco, dejando disponibles en la cuenta únicamente 6.894,98 euros.

Sobre el alcance del fallo, Diego Zapatero, letrado y socio encargado del departamento de fraudes online de Asoban Abogados, analiza para (PERIODICO) las implicaciones del criterio judicial: «La resolución pone límites claros a los abusos bancarios en la gestión de fondos no debidos. Aunque el banco emisor ejecute la orden basándose en un IBAN facilitado por el cliente, la entidad receptora no puede ampararse en ese error inicial para quedarse con el dinero ni para lavarse las manos si conoce la improcedencia del ingreso. Es un toque de atención definitivo frente a la inacción deliberada de las entidades».

Apropiación e inacción bancaria

Apenas 24 horas después del movimiento bancario, la empresa ordenante advirtió el fallo y solicitó formalmente la retrocesión de la operación. El banco receptor rechazó la devolución de los fondos hasta en dos ocasiones alegando «falta de fondos», omitiendo que la escasez de saldo la había provocado la propia entidad al apropiarse del 75% del importe depositado para saldar la deuda de su cliente.

Además, la entidad financiera mantuvo una postura pasiva y retrasó semanas las explicaciones, sin bloquear preventivamente la suma residual ni adoptar diligencia alguna para minimizar el quebranto económico infligido a la mercantil ordenante.

El procedimiento judicial ha sido objeto de un intenso debate en las distintas instancias sobre la responsabilidad de las entidades de pago. La Audiencia Provincial de Las Palmas había condenado inicialmente a la entidad por no haber verificado la discordancia existente entre el titular de la cuenta de destino y el nombre de la beneficiaria que constaba expresamente en la orden.

El Tribunal Supremo aclara este punto e incide en que, con arreglo a la normativa aplicable en la fecha de los hechos, el proveedor de servicios de pago cumple ejecutando la orden según el identificador único (IBAN).

Doctrina del Tribunal Supremo

No obstante, el Alto Tribunal precisa que dicha exención por el IBAN no ampara de ninguna manera las actuaciones posteriores ni el enriquecimiento injusto. La sentencia concluye que la entidad bancaria incurrió en un supuesto de cobro de lo indebido (artículo 1.895 del Código Civil) en relación con los 21.605,02 euros apropiados para saldar el descubierto.

Asimismo, decreta su responsabilidad extracontractual solidaria (artículo 1.902 del Código Civil) respecto al saldo restante del que dispuso su cliente, debido a la falta de adopción de medidas tendentes a recuperar los fondos o mitigar el daño.

El fallo resulta especialmente llamativo en el ámbito financiero porque enmarca unos hechos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la obligación de verificación del beneficiario. Dicha exigencia europea (Reglamento UE 2024/886) obliga a las entidades bancarias a comprobar la coincidencia exacta entre el nombre del destinatario y el número de cuenta antes de la autorización del pago a partir del 9 de octubre de 2025.

A pesar de que esta regla no resultaba de aplicación al caso por motivos temporales, la Sala de lo Civil ha castigado con dureza las maniobras de retención de capital y cancelación de deudas operadas por la entidad receptora.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo sienta una clara doctrina jurisprudencial: el identificador único excusa al banco en el proceso automatizado del procesamiento de la transferencia, pero no valida el posterior apoderamiento de dinero ajeno ni justifica el silencio frente a reclamaciones legítimas de retrocesión. La entidad receptora deberá hacer frente a la devolución íntegra de los 28.500 euros más los intereses legales y asumir el pago de las costas procesales.

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