Si tu vecino hace obras y toca tu fachada, la Ley de Propiedad Horizontal te avala: puedes reclamar por el artículo 10 y vas a tener la razón
El artículo 10 y 7 de la LPH te amparan si tu vecino hace obras en la fachada del edificio
Si tu vecino lleva a cabo unas obras en la fachada, puedes reclamar y tendrás las de ganar. La Ley de Propiedad Horizontal toca este tema en su artículo séptimo y en el décimo, donde deja claro que la fachada es un elemento común del edificio y nadie podrá alterarlo sin la aprobación de la Junta de Propietarios. El Código Civil también es claro en este sentido. Consulta en este artículo todo lo que debes saber si tu vecino hace obras en la fachada.
Esto es un clásico de muchas comunidades: un vecino que hace obras en casa y en ocasiones se pasa del límite y toca la fachada. Esto es algo que prohíbe la ley, salvo que los inquilinos o propietarios cumplan con ciertos requisitos o tengan la aprobación de la mayoría de la comunidad, que tendría que votar para ello. La Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil hablan claro sobre ello y hasta el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, más bien conocida como Ley de Propiedad Horizontal. Esta es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los propietarios e inquilinos que están dentro de una comunidad. En su artículo séptimo, hace referencia a las obras que pueden llevar a cabo los vecinos y que podrían alterar los elementos del edificio.
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad», deja claro el artículo 7.1. «En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
La ley y las obras de un vecino en la fachada
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal también toca el tema de las obras del vecino dentro del edificio y de la fachada especialmente. En el punto número 3, la norma deja claro que estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda las obras para hacer una «división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes».
Según indica la LPH, para ello tendrá que ser solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta ley.
«En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y según la mayoría de los propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda», informa el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 582 del Código Civil también es claro respecto de las obras de los vecinos en los edificios. «No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad», indica. Por su parte, el artículo 396 deja claro que ningún propietario puede alterar la fachada del edificio, pintarla de otro color o abrir ventanas sin el permiso unánime de la Junta de Propietarios.
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