Seguridad Social

La Seguridad Social lo avala: podrás jubilarte a los 61 años si has cotizado al menos 33 sólo si tu contrato cumple este requisito

La Seguridad Social prevé aplicar una serie de coeficientes a los trabajdores que se adhieran esta modalidad de entre el 30% y el 0,5%

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Seguridad Social. (EP)
  • Ángel Pérez
  • Hola, me llamo Ángel Pérez y soy recién titulado en Periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Ahora estoy realizando un máster de periodismo deportivo en la Universidad Villanueva. Soy un apasionado del deporte, en concreto del fútbol y del Real Madrid, y de la política.

La Seguridad Social ha confirmado que permite a los trabajadores poder adelantar dos años su jubilación. En España, la edad de jubilación para poder cobrar el 100% de la pensión está en 65 años para los que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más y 66 años y 10 meses para los que hayan hecho menos.

Con esto, la edad de jubilación anticipada quedaría en 63 años para los que quieran retirarse con 65, mientras que serán 64 años y 10 meses para los que les correspondería más tarde. Pero es posible que el trabajador pueda perder su empleo antes de cumplir los 63 años, en cuyo caso podría acogerse a la jubilación anticipada involuntaria regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Debido a las dificultades para reincorporarse a la actividad laboral a esa edad, la normativa autoriza al trabajador a retirarse a los 61 años como máximo (cuatro años antes de lo que le tocase), siempre que pueda acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años y que haya pedido empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.

gobierno jubilación
Elma Saiz, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (EP)

Cese del trabajador para acogerse a esta norma de la Seguridad Social

El cese del trabajador debe haberse producido por alguna de estas causas: despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; por causas objetivas conforme al Estatuto de los Trabajadores; extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal; muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual o extinción del contrato por causa de fuerza mayor.

En cualquiera de los casos, la Seguridad Social prevé aplicar una serie de coeficientes a los trabajdores que se adhieran esta modalidad de entre el 30% y el 0,5%. El porcentaje final que le quede al trabajador dependerá del número de meses que adelante la jubilación y del periodo que haya cotizado.

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