Renta 2018: ¿Puedo deducirme las cuotas satisfechas a un colegio profesional?
Existe un límite para deducirse las cuotas de colegios profesionales y no todos pueden acogerse a esta deducción de la Renta 2018.
Pocos días después del arranque de la Campaña de la Renta 2018, son muchos los profesionales que se preguntan si se pueden deducir las cuotas que pagan a sus colegios profesionales. Aquí puede encontrar algunas puntulizaciones importantes.
Las cuotas satisfechas a un colegio profesional pueden ser deducidas de la declaración de la Renta, pero con algunos matices que es preciso aclarar. La normativa deja que apliquemos como gastos fiscalmente deducibles para llegar a los rendimientos netos del trabajo, las cuotas satisfechas a colegios profesionales, siempre y cuando la colegiación sea obligatoria, esto es, que para el desarrollo de mi puesto de trabajo se exija que esté colegiado en un determinado Colegio Profesional, y así lo establece la Dirección General de Tributos en sus consultas Vinculantes de 18-10-17 y de 9-4-18 , y con el límite de 500 euros al año.
De este modo, si satisfago a lo largo del año una cuantía superior, opera el límite antes indicado de 500 euros anuales.
Es por ello, que si soy abogado pero desempeño un trabajo que no tiene que ver con la abogacía, la cuota que pago al Colegio de Abogados, no la puedo deducir de la declaración de la renta.
Nuria Díez es abogada de derecho fiscal de Legálitas
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