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En España, ser madre o haber cuidado de los hijos puede influir significativamente en la vida laboral y, por ende, en la pensión de jubilación de una mujer. Para evitar que estas etapas afecten negativamente a la pensión, la Seguridad Social ha creado un sistema que reconoce esos periodos sin cotización. Gracias a las cotizaciones ficticias, las mujeres pueden sumar hasta cinco años a su vida laboral aunque no hayan estado trabajado durante ese tiempo.
Esto significa que esos años dedicados al cuidado de los hijos no se perderán a la hora de calcular la jubilación. Estas medidas buscan compensar las interrupciones en la carrera profesional que muchas veces sufren las madres y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso y cuantía de la pensión.
¿Qué son las cotizaciones ficticias y para qué sirven?
Las cotizaciones ficticias son periodos reconocidos por la Seguridad Social en los que, pese a no haber cotizado de manera efectiva por falta de actividad laboral, se computan como si se hubiera cotizado para el cálculo de la pensión. Esto es especialmente importante para las mujeres que han tenido que interrumpir su carrera profesional debido al nacimiento o cuidado de sus hijos.
En concreto, la legislación española permite que se reconozcan hasta un máximo de cinco años de cotización ficticia en total, que se pueden sumar a la carrera laboral para mejorar la pensión o para alcanzar los requisitos mínimos para jubilarse. Esta medida está contemplada en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, gracias a este sistema, las mujeres que dejaron de trabajar tras ser madres o para cuidar a sus hijos podrán ver reflejado ese tiempo en sus futuras pensiones,. De este modo, la Seguridad Social compensa la interrupción en la vida laboral, promoviendo una mayor igualdad.
Cotizaciones ficticias por parto
Uno de los principales beneficios son las cotizaciones ficticias por cada parto. La ley contempla que por cada nacimiento, la madre puede sumar hasta 112 días (aproximadamente 3 meses y medio) de cotización, aunque no haya trabajado ni cotizado durante ese tiempo. En casos de parto múltiple, se añaden 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Este reconocimiento se aplica siempre que durante las 16 semanas posteriores al nacimiento no se haya cotizado efectivamente, es decir, si la mujer no estaba contratada o no disfrutó del permiso de maternidad de forma activa. La finalidad es proteger a quienes interrumpieron su carrera profesional por un hijo y evitar que este periodo perjudique la cuantía de su pensión.
Un aspecto relevante que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo es que este beneficio no pretende mejorar la carrera laboral de mujeres que ya estaban trabajando activamente, sino que está pensado para compensar a quienes tuvieron que dejar de cotizar por razones relacionadas con el embarazo y parto. Asimismo, se contempla que este derecho también puede aplicarse en situaciones especiales, por ejemplo, si el parto tuvo lugar fuera de España o si el feto no adquirió personalidad civil, siempre que el embarazo haya superado los 180 días.
Cotizaciones ficticias por cuidado de hijos
Además de las cotizaciones por parto, la Seguridad Social permite sumar cotizaciones ficticias por el cuidado directo de los hijos. Este beneficio reconoce hasta 270 días (alrededor de nueve meses) de cotización si la mujer interrumpió su trabajo para cuidar a sus hijos después del nacimiento o adopción.
Este periodo cubre desde los nueve meses previos al nacimiento hasta los seis años posteriores al mismo o a la resolución judicial de adopción. El objetivo es compensar ese tiempo en que la mujer estuvo fuera del mercado laboral para atender a sus responsabilidades familiares, algo que tradicionalmente ha recaído más en las madres.
En cuanto a quién puede beneficiarse de este reconocimiento, la norma establece que sólo puede hacerlo un progenitor, y por defecto se prioriza a la madre, salvo que esta renuncie expresamente para que el padre pueda aprovechar este beneficio.
Con esta medida, se facilita que las mujeres puedan alcanzar la edad ordinaria de jubilación a los 65 años y que cumplan los requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva digna, a pesar de haber dedicado tiempo a la crianza de sus hijos.
Compatibilidad y límites
Tanto las cotizaciones ficticias por parto como las derivadas del cuidado de hijos son compatibles entre sí, es decir, una mujer puede sumar ambos periodos para mejorar su base de cotización y la pensión futura. Sin embargo, la suma total de estos reconocimientos no puede superar los 1.825 días en total, equivalentes a cinco años.
Complemento para reducir la brecha de género
Asimismo, la Seguridad Social ofrece un complemento para reducir la brecha de género, que antes se conocía como complemento por maternidad.
Este complemento consiste en un aumento en la pensión mensual, calculado como una cantidad fija por cada hijo (hasta un máximo de cuatro). Para el año 2025, la cuantía es de 35,90 euros al mes por cada hijo, en 14 pagas. Esto significa un incremento anual de 502,60 euros por hijo.
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