La UE alcanzó un acuerdo para reformar la directiva de este impuesto

Qué es el IVA extranjero y cómo conseguir que Hacienda te lo devuelva

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Los gobiernos de la Unión Europea (UE) alcanzaron hace unas semanas un acuerdo para reformar la directiva del IVA para tener más flexibilidad a la hora de determinar qué productos se benefician de los tipos reducidos. En particular, la reforma actualiza la lista de bienes y servicios a los que los Estados miembros pueden aplicar los tipos reducidos, superreducidos e incluso nulo del gravamen. En la nueva lista de productos que pueden tener un tipo inferior al estándar se añaden aquellos que protegen la salud pública, benefician al medio ambiente o impulsan la transición digital. Pero, ¿qué es el IVA extranjero?

«En caso de que se soporte IVA en un Estado miembro distinto, éste se podrá recuperar en función del tipo de gasto incurrido. Puede existir determinados límites en función de cada Estado miembro. Asimismo, para la recuperación del IVA soportado en un país tercero, debe existir reciprocidad de trato», explica Paula Valdecantos de Echave-Sustaeta, Senior Project Manager de Euro-Funding.

Por otra parte, añade que «para la recuperación del IVA en España, para ciertos bienes y servicios, por ejemplo moldes o servicios de acceso vinculados a feria, desde el 1 de enero de 2015 no se precisa reciprocidad con el país de establecimiento del empresario solicitante».

Respecto a las problemáticas que puedan surgir a efectos de IVA en las operaciones internacionales que se realizan en los diferentes Estados miembros, Valdecantos avisa de que «es importante analizar la operativa a realizar en cada país de acuerdo con la normativa de IVA local para así identificar posibles riesgos fiscales y evitar cualquier contingencia». «Consideramos que es recomendable realizar el análisis de los servicios que se van a prestar o de las entregas que se van a realizar como de los servicios o entregas de bienes que se van a recibir en la condición de empresario no establecido», apunta.

«De esta forma, y con posterioridad al análisis realizado a efectos de IVA, se concluirá si la operación que se va a realizar obligará a la obtención de un registro de IVA o si, por el contrario, éste no será necesario. Asimismo, analizando las operaciones con anterioridad a su realización se evitará recibir facturas con IVA indebido que causan quebraderos de cabeza a los empresarios para su posterior recuperación toda vez que en muchas ocasiones sus proveedores muestran muchas complicaciones para proceder con la rectificación de sus facturas y ello con independencia de que las hayan emitido incorrectamente», señala.

Con base a todo lo anteriormente expuesto, y para garantizar que el IVA soportado en otros Estados miembros es neutro y no supone un coste para la empresa, Valdecantos advierte de que es importante tener bien definido el procedimiento para la solicitud de devolución de éste, toda vez que, el plazo para ejercer el derecho a la deducción difiere.

¿Cómo recuperar el impuesto en la UE?

A efectos del IVA hay que diferenciar entre las operaciones que se realizan con países de la UE y aquellas que se efectúan con países terceros. El IVA soportado en países miembros se recupera mediante la presentación del modelo 360 en el país de establecimiento del empresario y dicho impuesto es recuperable en términos generales si bien en función del país como ya hemos mencionado existen determinados límites dependiendo de la tipología del gasto.

Por otra parte, y para la recuperación del impuesto soportado en países terceros, debe existir reciprocidad de trato -en España existen determinadas excepciones dependiendo de los servicios o bienes adquiridos- y se realiza mediante la presentación del modelo 361 en el país en donde el IVA se ha soportado, y en términos generales es necesaria la representación fiscal por parte de un residente en el territorio de aplicación del impuesto para proceder con la solicitud de devolución del impuesto en estos casos.

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