Jubilación

¿Es posible jubilarse y recibir una pensión a los 50 años? Las claves

¿Es posible jubilarse y recibir una pensión a los 50 años? Las claves
¿Es posible jubilarse y recibir una pensión a los 50 años? Las claves

Aunque en España hay establecida una edad de jubilación ordinaria, son varios los factores que pueden hacer que esa edad de adelante, o incluso se retrase en algunos casos. Si te preguntas si es posible jubilarse a los 50 años, y cobrar una pensión por ello, sigue leyendo y te damos todos los detalles sobre un tema que muchos se plantean.

Jubilarse a los 50 años, ¿es posible?

La edad de jubilación en España está actualmente fijada en 66 años, y quienes hayan cotizado más de 35 años podrán jubilarse a los 65 años si así lo desean. También es posible adelantar la jubilación un par de años, lo que se conoce como jubilación anticipada, y que puede ser voluntaria o forzosa. Y sobre este tema, muchas personas se preguntan si posible jubilarse antes de esa edad, y lo cierto es que sí, hay casos en los que jubilarse a los 50 años es una posibilidad, concretamente entre los 52 y los 55 años.

Profesiones peligrosas

Para poder jubilarse a los 50 años es imprescindible dedicarse a determinadas profesiones, o bien tener acreditado algún grado de minusvalía que lo permita. Concretamente, podrán retirarse a partir de los 50 años personas con «trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad», según explica la Seguridad Social.

Según esos parámetros de la Seguridad Social para jubilarse a los 50 años, las profesiones que se pueden beneficiar son mineros, trabajadores del mar, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo en trabajos aéreos, ertzainas, policías locales y bomberos. En todos estos casos es posible jubilarse a los 52-55 años e, incluso, cobrar el 100% de la pensión pública.

Otras situaciones

Además de las profesiones consideradas de riesgo, también hay otras situaciones en las que podrás jubilarte a partir de los 50 años, sea cual sea tu profesión. Así, podrán hacerlo a los 52 años las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y podrán elegir entre cobrar la pensión de jubilación desde ese momento o bien cobrar la pensión por incapacidad permanente y no cobrar la pensión de jubilación hasta alcanzar la edad ordinaria.

Quienes tengan una minusvalía de entre el 45% y el 65% podrán jubilarse a los 56 años, y en este caso será suficiente con haber cotizado únicamente 5 años a la Seguridad Social. Además, las personas que acrediten haber estado afectadas durante al menos 15 años de algunas patologías podrán jubilarse también a los 56 años, concretamente si se trata de alguna de estas patologías:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas como el síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, osteogénesis imperfecta o fibrosis quística, entre otras.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido).
  • Enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar.
  • Enfermedades neurológicas como esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple o lesión medular traumática.

 

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