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Palo inesperado para los mutualistas: adiós a recuperar el dinero que les debe Hacienda

Mutualistas y Hacienda
Un señor con la tablet.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Un vacío legal ha generado controversia entre jubilados y pensionistas que pagaron en exceso por sus cotizaciones a mutualidades entre 1967 y 1978. Aunque cotizaron el 100% del IRPF para su jubilación, deberían haberlo hecho sólo por el 75%. Esta diferencia, que en algunos casos alcanza los 4.000 euros, ha llevado a numerosos afectados a exigir la devolución de esos pagos. En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictaminado que Hacienda está obligada a realizar esta devolución. Los afectados podrán reclamar el 25% del exceso pagado en su declaración de la Renta de 2025.

Sin embargo, este proceso de reclamación puede ser complicado, ya que muchos de los documentos necesarios, como recibos de cotizaciones, datan de hace varias décadas. Además, la falta de digitalización en aquel entonces supone una dificultad añadida para reunir toda la información requerida. En caso de no contar con los documentos que exige Hacienda, las personas afectadas podrían ver negada su solicitud, incluso si tienen derecho legal a la devolución.

Los mutualistas que no recuperarán el dinero de Hacienda

En los últimos años, miles de jubilados mutualistas han estado esperando una respuesta sobre la deuda que Hacienda tiene con ellos, derivada de un fallo del Tribunal Supremo. Este fallo establece que, entre 1967 y 1978, Hacienda no aplicó correctamente las deducciones en las cotizaciones de los trabajadores que contribuyeron a la Mutualidad Laboral de Banca, lo que resultó en un exceso de pago en sus declaraciones de IRPF.

Este error implicó que los trabajadores pagaran más impuestos de los que correspondían, generando una deuda que en muchos casos alcanza los 4.000 euros por persona. Los afectados por esta situación son quienes hicieron aportaciones a dicha mutualidad en el período mencionado. Sin embargo, debido a la ley de prescripción, solo pueden reclamar los últimos cuatro años.

Para iniciar el proceso de reclamación, los jubilados deben comprobar si cumplen con los requisitos y solicitar la rectificación de sus declaraciones de renta. El plazo para presentar las reclamaciones es limitado, por lo que es necesario actuar con rapidez para no perder la oportunidad de recuperar el dinero. Aunque sólo se pueden reclamar los últimos cuatro años, las cantidades adeudadas pueden ser significativas, alcanzando en muchos casos los 4.000 euros.

Documentación requerida

Aunque Hacienda debería facilitar la devolución, el proceso se ha convertido en una pesadilla burocrática para los afectados. Aunque se habilitó un canal para gestionar las solicitudes, los mutualistas enfrentan serios obstáculos, principalmente por la necesidad de presentar documentación y recibos de hace más de 50 años. Este requisito es difícil de cumplir, ya que muchos no conservan estos documentos, y las empresas que gestionaban las mutualidades han desaparecido.

A este problema se suma el colapso del sistema de Hacienda debido a la cantidad de reclamaciones recibidas, lo que ha generado retrasos significativos. Sin los justificantes requeridos, muchos jubilados corren el riesgo de quedarse sin el dinero que legalmente les pertenece, lo que ha frustrado sus expectativas. Aunque la sentencia del Tribunal Supremo parecía una oportunidad para corregir el error, la burocracia y la falta de flexibilidad en los requisitos han complicado el proceso, dejando a muchos en el limbo.

Hacienda, por su parte, mantiene que «la devolución no se realizará sin la documentación necesaria», una postura que, aunque comprensible desde el punto de vista normativo, resulta inalcanzable para muchos jubilados. La falta de opciones para quienes no pueden presentar los documentos exigidos ha generado una gran frustración, ya que, a pesar de tener derecho a la devolución, muchos mutualistas no recibirán ni un solo euro debido a la imposibilidad de cumplir con los requisitos impuestos.

Estado de la declaración

Para conocer el estado de la devolución, se debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Utilizando el número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, se puede revisar el estado en las secciones «Consulta de formularios presentados» o «Tramitación de borrador/declaración». En caso de que una solicitud haya sido rechazada, se puede presentar nuevamente una solicitud de rectificación, asegurándose de adjuntar la información necesaria que falte o que haya causado la denegación.

Además, es importante tener en cuenta que Hacienda tiene un plazo de seis meses, desde la fecha de finalización de la campaña de la Renta, para realizar la devolución correspondiente. Si el pago se retrasa más allá de este plazo, se tiene derecho a reclamar intereses de demora. En caso de que el mutualista haya fallecido, los herederos pueden presentar la solicitud en su nombre, siguiendo el procedimiento establecido y aportando la documentación que acredite la relación con el fallecido.

En conclusión, la situación actual de las devoluciones de Hacienda para los jubilados mutualistas refleja tanto un avance en el reconocimiento de derechos como un desafío administrativo. A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo que establece el derecho a reclamar por excesos de cotización, la complejidad del proceso y las dificultades documentales han generado una gran frustración para muchos afectados.

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