`
Economía
Hacienda

Palo de Hacienda con los regalos de Reyes: los casos en los que va a ir a por ti y es oficial

Ahora que tenemos a los Reyes Magos ya en el recuerdo y la vuelta a la normalidad hecha, hay una cuestión que sin embargo se plantea con los días y que está generando bastantes dudas por lo que convienen aclararla. Cuando pasan los días y se revisan cuentas, regalos y movimientos bancarios, surge la pregunta para muchas personas, y es si Hacienda puede reclamar algo por los regalos que se han recibido el 6 de enero.

La respuesta general tranquiliza a la mayoría. No, Hacienda no va detrás de los regalos normales de Reyes. No existe una campaña especial, ni inspecciones por juguetes, ropa o tecnología. Pero, como casi siempre ocurre en materia fiscal, hay excepciones muy concretas que conviene conocer para evitar sorpresas más adelante. El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, ha vuelto a aclarar este asunto tras las fiestas. Y lo primero que subraya es que no existe un control sistemático de los regalos de Reyes. Ni la Agencia Tributaria estatal ni las autonómicas tienen forma de saber qué regalos han llegado a cada casa, ni tampoco les interesa hacerlo cuando se trata de obsequios habituales.

Palo de Hacienda con los regalos de Reyes

En la práctica, la Administración no se mete en los regalos normales. No lo hace ahora ni lo ha hecho nunca. De este modo, en la mayoría de los casos podemos estar tranquilos ya que los regalos típicos que todos hemos recibido estas fechas quedan completamente fuera del radar fiscal. Sin embargo, donde sí empieza a cambiar el escenario es cuando el regalo deja de ser algo simbólico y se convierte en un bien de cierto peso económico. Ahí ya no se está hablando  de juguetes o detalles, sino de dinero, propiedades o bienes que aumentan de forma clara el patrimonio de quien los recibe.

Gestha explica que los problemas pueden surgir cuando se reciben cantidades importantes de dinero, ya sea en efectivo o mediante transferencias bancarias. También cuando el regalo consiste en un inmueble, un vehículo o una joya de gran valor. En estos casos, la Administración puede considerar que no se trata de un simple regalo, sino de una donación.

Y cuando hay una donación, entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Da igual que el contexto sea Reyes, Navidad o cualquier otra fecha señalada como por ejemplo que nos casemos, o un cumpleaños. Desde el punto de vista fiscal, lo que importa es que una persona recibe un bien de valor sin pagar por él.

Este impuesto no lo gestiona la Agencia Tributaria estatal, sino las comunidades autónomas. Son las administraciones autonómicas las que tienen la competencia para exigir la declaración y, en su caso, el pago correspondiente. Y aquí aparece una de las grandes diferencias entre territorios.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y las comunidades autónomas

Dependiendo de la comunidad autónoma, las donaciones entre familiares directos pueden estar muy bonificadas o prácticamente exentas. En otras, la carga fiscal es mayor si no se aplican correctamente las reducciones. Por eso, Gestha insiste en que no se puede generalizar y que cada caso debe analizarse según la normativa autonómica.

Un punto que los técnicos de Hacienda suelen recalcar es que recibir grandes sumas de dinero sí conlleva obligaciones fiscales, aunque muchas personas no sean conscientes de ello. No basta con pensar que, al tratarse de un regalo familiar, no pasa nada. Si el importe es elevado, la Administración puede exigir que se declare.

Además, hay un detalle clave que muchas veces se olvida: el plazo. Hacienda dispone de hasta cuatro años para actuar. Ese es el tiempo que tiene la Administración para revisar una donación no declarada y reclamar, si lo considera oportuno, el impuesto correspondiente.

Esto cobra especial importancia en el caso de transferencias bancarias elevadas, ya que dejan rastro. Lo mismo ocurre con inmuebles o vehículos, que están registrados y pueden ser detectados con facilidad por la administración autonómica.

Pese a todo, Gestha lanza un mensaje claro para evitar alarmismos innecesarios. La mayoría de los regalos de Reyes no tienen ninguna implicación fiscal. Ni se persiguen ni se controlan. Los casos en los que Hacienda actúa son excepcionales y están muy delimitados.

De este modo, debemos tener claro que los Reyes Magos suelen traer regalos sin consecuencias tributarias. Y así seguirá siendo para la mayoría de familias. Sólo cuando el regalo es especialmente generoso y supone un aumento patrimonial evidente puede aparecer un problema con Hacienda.

De este modo entonces, no hay que preocuparse por los regalos habituales. La Administración no va a ir a por ti por unos Reyes normales. El aviso de los técnicos de Hacienda se centra únicamente en situaciones concretas, como grandes cantidades de dinero, viviendas, coches o bienes de alto valor.

Para el resto, los regalos de Reyes se quedan donde siempre han estado: en el ámbito privado y lejos de cualquier obligación fiscal.