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Ojo con el aviso de Hacienda sobre lo que te va a llegar antes de que acabe el año

Los tipos de notificaciones que podemos recibir de Hacienda y qué hacer al respecto

Hacienda se puede llevar tu sueldo y así es como puedes evitar disgustos

Hacienda, Impuesto de Sociedades
Sede de la Agencia Tributaria.
Blanca Espada

El mes de diciembre suele ser una época de alegría y celebración, pero también puede traer algún que otro disgusto si al abrir el buzón nos encontramos con una carta de Hacienda. ¿Qué significa que la Agencia Tributaria nos envíe una notificación? ¿Qué debemos hacer al respecto? ¿Qué consecuencias puede tener para nuestra economía? Estas son algunas de las preguntas que pueden asaltarnos al recibir una comunicación de este tipo.

El aviso de Hacienda que te puede llegar antes de que acabe el año

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todas las cartas de Hacienda son malas noticias. En algunos casos, se trata solo de informaciones o requerimientos que no implican ninguna sanción ni deuda. Sin embargo, en otros casos, pueden ser el inicio de un procedimiento de comprobación, investigación o expediente sancionador que puede suponer una multa o un embargo. Por eso, es importante saber identificar el tipo de notificación que nos ha llegado y actuar en consecuencia.

Tipos de notificaciones de Hacienda

Estos son los diferentes tipos de notificaciones que puede enviar Hacienda, y que se pueden clasificar en las siguientes categorías:

  • Carta comunicativa: es una notificación informativa, que puede tener diversos fines, como recordarnos el plazo para presentar alguna declaración, informarnos de algún cambio normativo o solicitarnos algún dato personal. Estas cartas suelen ser certificadas, por lo que hay que recibirlas en persona o recogerlas en la oficina de Correos. Si no lo hacemos, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se considerará que hemos sido notificados. Por lo tanto, es conveniente estar atento al correo y no ignorar estas cartas, aunque no supongan ninguna sanción.
  • Comprobación: es un procedimiento por el que Hacienda verifica la veracidad y exactitud de los datos que hemos aportado en nuestras declaraciones tributarias.

Puede haber tres tipos de comprobación: requerimiento, propuesta de liquidación y resolución del procedimiento.

  • En el requerimiento, Hacienda nos pide que aportemos documentación o información adicional para aclarar algún dato que no coincide con el que tiene la AEAT.
  • En la propuesta de liquidación, Hacienda nos comunica que ha corregido alguna declaración que hemos presentado según su propio criterio, y nos indica la cantidad que debemos pagar o que nos van a devolver.
  • En la resolución del procedimiento, Hacienda nos informa sobre el resultado de las alegaciones que hayamos presentado en caso de no estar de acuerdo con la propuesta de liquidación. En estos casos, es importante responder en el plazo indicado y aportar las pruebas que justifiquen nuestra situación, ya que de lo contrario se puede generar una deuda o una sanción.
  • Información respecto a otra persona: es una notificación por la que Hacienda nos solicita información sobre alguna empresa, cliente o proveedor con el que hayamos tenido alguna relación comercial o profesional. Esto puede deberse a que Hacienda está realizando una comprobación o una investigación a esa otra persona, y necesita contrastar los datos que tiene con los nuestros. En estos casos, debemos responder en el plazo indicado y facilitar la información que nos pidan, ya que de lo contrario podemos incurrir en una infracción.
  • Providencia de apremio: es una notificación por la que Hacienda nos reclama el pago de una deuda tributaria que hemos generado y que no hemos pagado en el plazo voluntario. Esta deuda puede proceder de una declaración que hemos presentado y que nos ha salido a pagar, o de una liquidación que nos ha practicado Hacienda y que no hemos recurrido. En estos casos, se aplicarán intereses de demora y recargos, que pueden ir desde el 5% hasta el 20%, según el tiempo que hayamos tardado en pagar. Además, si no pagamos en el plazo de apremio, Hacienda puede iniciar un procedimiento de embargo de nuestros bienes o cuentas bancarias.
  • Diligencias de embargo: es una notificación por la que Hacienda nos informa de que ha iniciado un procedimiento de embargo de nuestros bienes o cuentas bancarias para cobrar una deuda tributaria que no hemos pagado en el plazo de apremio. En estos casos, la situación es muy grave, ya que podemos perder parte o la totalidad de nuestro patrimonio. Por eso, es conveniente actuar lo antes posible y tratar de llegar a un acuerdo con Hacienda para pagar la deuda de forma fraccionada o aplazada, o presentar un recurso si consideramos que la deuda no es correcta.
  • Investigación fiscal: es una notificación por la que Hacienda nos informa de que ha iniciado una investigación fiscal sobre nuestra situación tributaria, por sospechar que hemos cometido alguna irregularidad o fraude. En estos casos, Hacienda nos solicitará documentación e información sobre nuestras actividades económicas, ingresos, gastos, patrimonio, etc. y podrá realizar inspecciones en nuestro domicilio o lugar de trabajo. En estos casos, es muy importante colaborar con Hacienda y aportar las pruebas que demuestren nuestra buena fe, ya que de lo contrario podemos enfrentarnos a sanciones muy elevadas, e incluso a responsabilidades penales.
  • Expediente sancionador: es una notificación por la que Hacienda nos informa de que ha iniciado un expediente sancionador por haber cometido alguna infracción tributaria. Estas infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, según el tipo de impuesto que no hayamos pagado, la cantidad que hayamos defraudado, la intencionalidad que hayamos tenido, etc. Las sanciones pueden ir desde los 100 euros hasta los 600.000 euros, según la gravedad de la infracción. En estos casos, podemos presentar alegaciones o recursos si no estamos de acuerdo con la sanción, o solicitar una reducción de la misma si reconocemos la infracción y pagamos en el plazo indicado.

Cómo proceder al recibir una carta de Hacienda

Como hemos visto, existen diferentes tipos de notificaciones que puede enviar Hacienda, y que pueden tener distintas consecuencias para nuestra economía. Por eso, es importante saber cómo actuar si recibimos una carta de Hacienda, y seguir estos consejos:

  • Leer con atención la notificación y comprobar de qué tipo se trata, qué nos solicita, qué plazo tenemos para responder y qué consecuencias puede tener si no lo hacemos.
  • Conservar la notificación y el acuse de recibo, ya que pueden ser necesarios para presentar alegaciones o recursos, o para demostrar que hemos sido notificados correctamente.
  • Consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado, si tenemos dudas sobre cómo responder a la notificación, o si queremos recurrir alguna liquidación o sanción que nos haya impuesto Hacienda.
  • Responder en el plazo indicado y aportar la documentación o información que nos soliciten, o presentar las alegaciones o recursos que consideremos oportunos, ya que de lo contrario podemos generar una deuda o una sanción mayor.
  • Pagar la deuda o la sanción que nos corresponda, o solicitar un fraccionamiento o un aplazamiento si no podemos hacer frente al pago de una sola vez, ya que de lo contrario podemos sufrir un embargo de nuestros bienes o cuentas bancarias.

Recibir una carta de Hacienda puede ser una situación desagradable, pero no hay que asustarse ni descuidarse. Lo mejor es estar informado, actuar con diligencia y buscar asesoramiento profesional si es necesario. Así podremos evitar problemas mayores y cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Ojo, que Hacienda somos todos.

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