El nuevo Constitucional dominado por el PSOE ratifica que el nombramiento de Mateo en RTVE fue nulo
Hasta el nuevo Tribunal Constitucional dominado por el PSOE considera que el procedimiento utilizado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para nombrar administradora única provisional de RTVE a Rosa María Mateo en 2018 es nulo e inconstitucional. El organismo que preside Cándido Conde-Pumpido ha ratificado en el Pleno de este miércoles la sentencia que ya emitió a un anterior recurso del PP y que confirma lo que la oposición ha calificado de asalto de Sánchez a las instituciones públicas, como RTVE.
El nuevo Constitucional de mayoría progresista, que ya ha resuelto todos los recursos que dormían en una cajón en la anterior etapa -aborto (2010), canon de las radios para entrar a los campos de fútbol (2017) y, ahora, RTVE (2018)-, ha ratificado por mayoría en este segundo recurso del PP la sentencia que ya expresó la inconstitucionalidad del nombramiento en 2021. Hay un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, de remisión a la STC 134/2021, de 24 de junio, mientras que el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo se ha abstenido.
Sánchez utilizó la fórmula del real decreto y su mayoría en el Congreso para nombrar a Rosa María Mateo en julio de 2018 como responsable de RTVE de manera provisional hasta que se resolviera el concurso público -que después tampoco se siguió al pie de la letra-. El PP presentó entonces dos recursos ante el Tribunal Constitucional -más de 50 diputados y más de 50 senadores-.
En 2021, el Constitucional sentenció que el procedimiento fue nulo e ilegal, pero se necesitó el voto de calidad del ex presidente del tribunal para sacarlo adelante -5 votos contra 5-. El actual presidente, entre otros, votó a favor de Sánchez.
Quedaba pendiente la resolución sobre el segundo recurso del PP, que el Constitucional ha dictaminado este miércoles. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Ricardo Enríquez Sancho, da por buena la de 2021 argumentando la figura legal de «pérdida sobrevenida del objeto del recurso».