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Economía
Donaciones

Los notarios expertos lo confirman: desde el 11 de agosto se permiten las donaciones de hasta 4.000 sin «coste fiscal»

Las ayudas económicas entre padres e hijos son habituales, ya sea para afrontar un gasto inesperado, comprar algo o simplemente echar una mano en un momento determinado. Sin embargo, entregar dinero a un familiar no deja de tener implicaciones fiscales por mucho que ambas partes pertenezcan a la misma familia. Este tipo de «préstamo» o de «regalo de dinero» están considerado como una donación y por ello, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, además de saber cuánto corresponde pagar, es importante conocer la forma en la que debe quedar acreditada la operación.

Desde el pasado 11 de agosto sin embargo, existe una novedad importante en la Comunidad Valenciana para determinadas donaciones que no superen los 4.000 euros. María Cristina Clemente, notaria, ha explicado que en estos casos es posible realizar la operación sin acudir a una notaría ni otorgar una escritura pública, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La experta habla incluso de «coste fiscal 0» en las donaciones entre determinados familiares, aunque esto no significa que baste con enviar el dinero mediante una transferencia y olvidarse del resto de trámites.

Las donaciones de hasta 4.000 euros que pueden hacerse sin coste fiscal

La modificación afecta a las donaciones de dinero que no superen los 4.000 euros, pero el límite tiene una particularidad que conviene tener en cuenta antes de realizar la operación. No se mira únicamente la cantidad entregada ese día, sino también las entregas realizadas entre el mismo donante y el mismo donatario durante los tres años anteriores. Por tanto, fraccionar una cantidad superior en varias transferencias no sirve para esquivar este límite.

La posibilidad no se reduce únicamente al dinero. La normativa valenciana incluye también determinados medios de transporte inscritos o matriculados en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que estén destinados exclusivamente a uso particular y el valor de lo donado, teniendo en cuenta las entregas anteriores previstas por la norma, no exceda de esos 4.000 euros. La principal diferencia respecto a lo que ocurría hasta ahora está en la forma de documentar la donación. Cuando se cumplen estas condiciones, el instrumento público puede sustituirse por documentos firmados digitalmente por las partes a través de un servicio de confianza cualificado. Esto permite evitar el paso por la notaría en estas pequeñas donaciones, pero no elimina la necesidad de dejar constancia de lo que se está haciendo.

Una transferencia bancaria no es suficiente para justificar la donación

Este es precisamente uno de los puntos en los que insiste María Cristina Clemente. Si se dona dinero, su origen tiene que estar debidamente justificado y en el documento utilizado para formalizar la operación debe constar de dónde proceden esos fondos y cuál ha sido el medio empleado para entregarlos.

Por este motivo, la notaria recomienda evitar las entregas en metálico. «Olvídate del efectivo. Necesitamos transferencias», explica al hablar de esta nueva posibilidad. Una transferencia permite acreditar el movimiento del dinero, pero tampoco debe confundirse el justificante bancario con toda la documentación necesaria para realizar correctamente la donación. Donante y donatario tienen que firmar digitalmente el documento en los términos previstos por la normativa. La donación tampoco desaparece de las obligaciones tributarias por el hecho de que no sea necesario acudir al notario. Estas adquisiciones continúan dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y deben declararse. En la Comunidad Valenciana, el modelo utilizado para la autoliquidación de las adquisiciones inter vivos es el 651.

Quién puede hacer una donación con «coste fiscal 0» en la Comunidad Valenciana

Otro aspecto que puede generar confusión es la expresión «coste fiscal 0». La posibilidad de prescindir de la escritura pública y el tratamiento fiscal de la donación son dos cuestiones diferentes. La primera depende de que la operación encaje en los supuestos que contempla la nueva regulación, mientras que la segunda está condicionada, entre otras cuestiones, por el parentesco entre quien entrega el bien y quien lo recibe.

María Cristina Clemente señala que este «coste fiscal 0» puede darse en las donaciones realizadas de padres a hijos, de hijos a padres, entre abuelos y nietos y entre cónyuges. La normativa valenciana contempla importantes beneficios fiscales para estas relaciones familiares, entre ellos una bonificación del 99% de la cuota en los supuestos previstos legalmente. Esto explica que determinadas operaciones puedan terminar sin una cantidad efectiva que ingresar, pero siempre después de aplicar las reducciones y bonificaciones que correspondan y cumplir sus requisitos.

La propia notaria apunta además a las entregas realizadas durante los tres años anteriores. La modificación puede ser relevante para quienes hayan dado dinero recientemente a un hijo, un padre u otro familiar incluido en estos grupos y quieran comprobar si esas entregas pueden regularizarse conforme a la nueva regulación.

Antes de hacerlo conviene revisar las cantidades entregadas durante ese periodo, quién realizó la donación y quién la recibió, además de conservar la documentación que permita demostrar el origen y el movimiento del dinero. La novedad vigente desde el 11 de agosto facilita el procedimiento para determinadas operaciones pequeñas en la Comunidad Valenciana, pero no convierte cualquier transferencia entre familiares de menos de 4.000 euros en una donación automáticamente exenta de trámites.

@notariabuendia ¿Sabías que en la Comunidad Valenciana puedes formalizar determinadas donaciones de hasta 4.000 € sin pasar por Notaría y a coste fiscal cero? . Desde el 11 de agosto, determinadas donaciones de dinero o vehículos pueden beneficiarse de esta posibilidad, siempre que se cumplan todos los requisitos. . Entre ellos: documento firmado digitalmente por donante y donatario, manifestar el origen del dinero e identificar el medio de pago. Además, pueden tenerse en cuenta entregas realizadas entre las mismas personas durante los tres años anteriores y siempre autoliquidar el impuesto mediante el Modelo 651. . Una opción interesante para regularizar determinadas entregas familiares, Así pues, no basta con hacer una transferencia y llamarlo Donación. Hay que cumplir las condiciones. . #Donaciones #ComunidadValenciana #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original – NOTARIABUENDIA