Seguridad Social

¿No tienes seguro escolar? Qué riesgos cubre y quién lo puede pedir

¿No tienes seguro escolar? Qué riesgos cubre y quién lo puede pedir
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Seguro Escolar Obligatorio protege a estudiantes menores de 28 años que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) hasta el final del tercer ciclo universitario. La Seguridad Social gestiona este seguro para brindar protección y asistencia a los estudiantes en circunstancias muy diversas, como una lesión en el patio del instituto.

Seguro Escolar

El Seguro Escolar cubre a todos los estudiantes españoles menores de 28 años que cursen estudios en España. Esto abarca diversas etapas educativas, como tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato, así como la Formación Profesional en sus diferentes grados: medio, superior, de segundo grado y especial.

Asimismo, se extiende la cobertura a otros programas educativos como el Curso de Orientación Universitaria (COU), el Bachillerato Unificado Polivalente (para estudiantes repetidores), programas de cualificación profesional, estudios universitarios de grado medio y superior, y doctorados. También se incluyen áreas específicas como conservatorios de música y danza de grado superior, estudios de Arte Dramático, así como Teología en centros de la Iglesia Católica.

El ámbito protector del seguro se amplía a estudiantes de países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, además de otros estudiantes extranjeros residentes en estas mismas condiciones, siempre que estén realizando estos estudios en España y no superen los 28 años de edad.

Requisitos

Los requisitos generales para estar cubierto por el Seguro Escolar son los siguientes:

  • Edad: el estudiante debe tener menos de 28 años, aunque el Seguro Escolar brindará cobertura durante todo el año en el que el estudiante cumpla esa edad.
  • Residencia y nacionalidad: debe ser ciudadano español o extranjero con residencia legal en España. Los estudiantes en situación irregular en España no tendrán cobertura bajo el Seguro Escolar.
  • Matriculación: es necesario estar matriculado en estudios en España según lo mencionado anteriormente.
  • Pago de la cuota: el estudiante debe haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar en el año vigente.
  • Período mínimo de matriculación: se requiere acreditar un tiempo mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro educativo incluido en el seguro. No obstante, este período puede referirse al año inmediatamente anterior al de la prestación o incluso ser anterior. Cabe destacar que no se exigirá este requisito para determinadas prestaciones, como las relacionadas con accidentes escolares, fallecimiento del cabeza de familia y tocología.

Los estudiantes que no cumplan con los requisitos anteriores para la aplicación del Seguro Escolar no tendrán la obligación de pagar la cuota correspondiente. Por ende, los centros educativos deben excluir a estos estudiantes del listado que se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consejería de Educación correspondiente.

Riesgos

El Seguro Escolar proporciona asistencia médica, tratamiento farmacéutico y costes de sepelio en caso de enfermedad. Cubre cirugías generales, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea, así como, en ciertos casos, tratamientos de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilofacial.

Asimismo, incluye incluye atención médica y farmacéutica, compensaciones económicas por incapacidad y gastos funerarios relacionados con accidentes ocurridos en el entorno escolar en caso de accidentes escolares.

También ofrece prestaciones cuando situaciones imprevistas en el entorno familiar impiden al estudiante continuar con sus estudios, incluso en niveles de doctorado. Estos eventos pueden ser el fallecimiento de la madre o el padre, así como dificultades económicas graves como la ruina o quiebra familiar.

Solicitud

Las prestaciones se pueden solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando un certificado electrónico o cl@ve. Si no cuentas con un sistema de identificación electrónico, también puedes acceder a la plataforma para Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social.

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