No te quedes sin herencia por el impuesto de sucesiones: tienes varias soluciones antes de rechazarla
Si has sufrido la pérdida de un ser querido y temes que ahora Hacienda te deje sin la parte de la herencia que te corresponde, tranquilo: existe una posibilidad de salvaguardarla. Sólo por el impuesto de sucesiones, las Comunidades Autónomas recaudaron 3.210.158 euros el pasado año 2021. Es normal que muchos contribuyentes en ocasiones se queden sin recibir tanto como debieran de lo que les dejan sus familiares a su muerte. Sin embargo, podría existir una solución para evitar que el fisco te esquilme.
¿Qué puedo hacer para evitar pagar un excesivo impuesto de sucesiones? Existen varias opciones, algunas con la persona donante aún en vida.
Prórroga y fraccionamiento
Como explica Fátima Galisteo, abogada experta en herencias y planificación patrimonial, «hay un plazo ordinario de 6 meses desde el fallecimiento apra pagar el impuesto de sucesiones y presentarlo», así como «las plusvalías mortis causa, en su caso». «Este plazo se puede prorrogar por otros 6 meses más, siempre y cuando la prórroga se solicite antes del quinto mes desde el fallecimiento». De otro lado, algunas Comunidades Autónomas ofrecen la posibilidad de fraccionar el pago en plazos, que varía en función de la región. «Algunas pueden exigir el cumplimiento de ciertos requisitos, como la presentación de garantías (avales) o el pago de intereses».
Préstamos y negociación
Si no es posible el plan de pagos, se puede optar por solicitar un préstamo. Aunque sea una opción arriesgada, «muchas veces el beneficio posterior derivado de la aceptación de la herencia, permite liquidar el préstamo con el banco». Ahora bien, hay que planificar el endeudamiento adicional.
En el caso de que seáis varios herederos, se puede negociar con ellos la venta de los inmuebles, por ejemplo, que no se deseen, para con el dinero obtenido pagar los impuestos y gastos asociados a la transmisión mortis causa. Una opción que es mejor dejarse aconsejar por abogados.
Donación de bienes
Bien en vida, para adelantar parte del pago por sucesiones posterior al fallecimiento de tu familiar; bien donar bienes a una organización benéfica o sin ánimo de lucro si no los vas a poder mantener cuando caigan en tu propiedad. Respecto de la donación en vida, será importante tener en cuenta cuál es la residencia fiscal del donante -y haciendo el cambio con suficiente tiempo como para que la legislación no lo castigue y tenga en cuenta la Comunidad Autónoma de residencia anterior-.
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