No te quedes sin herencia por el impuesto de sucesiones: tienes varias soluciones antes de rechazarla
Si has sufrido la pérdida de un ser querido y temes que ahora Hacienda te deje sin la parte de la herencia que te corresponde, tranquilo: existe una posibilidad de salvaguardarla. Sólo por el impuesto de sucesiones, las Comunidades Autónomas recaudaron 3.210.158 euros el pasado año 2021. Es normal que muchos contribuyentes en ocasiones se queden sin recibir tanto como debieran de lo que les dejan sus familiares a su muerte. Sin embargo, podría existir una solución para evitar que el fisco te esquilme.
¿Qué puedo hacer para evitar pagar un excesivo impuesto de sucesiones? Existen varias opciones, algunas con la persona donante aún en vida.
Prórroga y fraccionamiento
Como explica Fátima Galisteo, abogada experta en herencias y planificación patrimonial, «hay un plazo ordinario de 6 meses desde el fallecimiento apra pagar el impuesto de sucesiones y presentarlo», así como «las plusvalías mortis causa, en su caso». «Este plazo se puede prorrogar por otros 6 meses más, siempre y cuando la prórroga se solicite antes del quinto mes desde el fallecimiento». De otro lado, algunas Comunidades Autónomas ofrecen la posibilidad de fraccionar el pago en plazos, que varía en función de la región. «Algunas pueden exigir el cumplimiento de ciertos requisitos, como la presentación de garantías (avales) o el pago de intereses».
Préstamos y negociación
Si no es posible el plan de pagos, se puede optar por solicitar un préstamo. Aunque sea una opción arriesgada, «muchas veces el beneficio posterior derivado de la aceptación de la herencia, permite liquidar el préstamo con el banco». Ahora bien, hay que planificar el endeudamiento adicional.
En el caso de que seáis varios herederos, se puede negociar con ellos la venta de los inmuebles, por ejemplo, que no se deseen, para con el dinero obtenido pagar los impuestos y gastos asociados a la transmisión mortis causa. Una opción que es mejor dejarse aconsejar por abogados.
Donación de bienes
Bien en vida, para adelantar parte del pago por sucesiones posterior al fallecimiento de tu familiar; bien donar bienes a una organización benéfica o sin ánimo de lucro si no los vas a poder mantener cuando caigan en tu propiedad. Respecto de la donación en vida, será importante tener en cuenta cuál es la residencia fiscal del donante -y haciendo el cambio con suficiente tiempo como para que la legislación no lo castigue y tenga en cuenta la Comunidad Autónoma de residencia anterior-.
Lo último en Economía
-
El Gobierno reduce un 40% el gasto en infancia y juventud pese a las cifras récord de pobreza infantil
-
Los españoles gastarán 411 euros más en regalos estos Reyes Magos: un 4,8% más que este año
-
El Gobierno también es incapaz de frenar el subidón que llega a los alquileres: hasta 400 € más al mes
-
Indra aprovecha el ‘boom’ inversor en Defensa y es el valor que más sube en Bolsa en 2025
-
Vivienda aprueba en nochevieja un informe obligatorio para pisos turísticos: entra en vigor en dos días
Últimas noticias
-
La mitad de los 112 detenidos por yihadismo en 2025 no entró en prisión o ha salido en libertad
-
El fallecido de Manacor huía de la policía porque pensaba que lo iban a detener por violencia de género
-
Los españoles gastarán 411 euros más en regalos estos Reyes Magos: un 4,8% más que este año
-
Pesadilla nocturna en Palma: 19 años de caos, violencia y miedo alrededor de una discoteca conflictiva
-
El ahora o nunca de Fernando Alonso en 2026