No es lo que parece: el verdadero significado de ‘a pagar’ en la declaración de la Renta
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Cada vez que llega el momento de hacer la declaración de la Renta, muchos contribuyentes se enfrentan a la incertidumbre sobre si su declaración saldrá «a pagar» o «a devolver». Estas dos palabras tienen un significado claro en el proceso tributario, pero lo cierto es que pueden generar confusión, sobre todo cuando los contribuyentes no entienden a qué se refieren exactamente. Con la Campaña de la Renta 2024-2025 en marcha, es fundamental saber qué implican estos términos.
Las fechas para hacer la declaración de la Renta varían según el método elegido. La declaración telemática empezó el 2 de abril . En caso de que se opte por la confección telefónica de la declaración por parte de la Agencia Tributaria, el proceso comenzará el 6 de mayo de 2025. Por último, si se decide que Hacienda confeccione la declaración de forma presencial, la fecha de inicio será el 2 de junio de 2025, con la necesidad de pedir cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
¿Qué significa ‘a pagar’ en la declaración de la Renta?
El resultado «a pagar» en la declaración de la Renta es una de las situaciones más temidas por los contribuyentes. En términos sencillos, cuando la declaración de un contribuyente sale «a pagar», significa que después de revisar todos sus ingresos y las retenciones de IRPF que se le han aplicado a lo largo del año, resulta que las cantidades retenidas son menores de lo que debería haber sido. Esto quiere decir que el contribuyente debe complementar la diferencia pagando a Hacienda la cantidad que falta.
La razón principal de este resultado se debe a que las retenciones aplicadas por el empleador o las entidades financieras a lo largo del año no siempre son exactas o suficientes para cubrir el total del impuesto que corresponde. Si el porcentaje de retención es inferior al porcentaje real del IRPF que debería haberse aplicado a tus ingresos, el resultado de la declaración será «a pagar». Esto puede suceder si, por ejemplo, has tenido ingresos extra, cambios en tu situación laboral o has aplicado reducciones o deducciones que no se reflejaron en las retenciones mensuales.
Cuando el resultado es «a pagar», existen dos formas de hacer frente al pago:
- Pago a plazos: una de las principales facilidades que ofrece la Agencia Tributaria es la opción de pagar la deuda en varios plazos. Al presentar la declaración, el contribuyente puede optar por abonar el 60% de la deuda de inmediato y el 40% restante en un segundo pago.
- Pago único: si prefieres saldar la deuda de manera rápida, también puedes optar por realizar un único pago del total de la cantidad adeudada. Este pago puede hacerse a través de diversos métodos, como la domiciliación bancaria, pago en efectivo, o mediante un cargo en cuenta.
Es importante destacar que, si se incumple el plazo de pago, la deuda con Hacienda comenzará a generar intereses de demora. Además, si no se paga la deuda de forma oportuna, Hacienda podría aplicar recargos o iniciar un procedimiento de embargo de bienes.
¿Y ‘a devolver’?
Por otro lado, el resultado «a devolver» significa que, tras realizar la comprobación de los ingresos y las retenciones practicadas, el contribuyente ha pagado más impuestos de los que le correspondía según sus ingresos. Esto puede deberse a un exceso en las retenciones efectuadas por su empleador o a la aplicación de deducciones que no fueron tenidas en cuenta a la hora de aplicar el IRPF a lo largo del año. Cuando esto ocurre, el contribuyente tiene derecho a recibir un reembolso de la cantidad que pagó en exceso a Hacienda.
Si la declaración te sale «a devolver», el siguiente paso es indicar a la Agencia Tributaria cómo deseas que te ingresen el dinero. El método habitual es mediante una transferencia bancaria a la cuenta que hayas especificado en la declaración. En este caso, es fundamental asegurarse de que los datos bancarios sean correctos para evitar retrasos en el proceso. Según la Ley del IRPF, la Administración tributaria tiene un plazo de seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración de la Renta.
Novedades en 2025
La Campaña de la Renta 2024-2025 comenzó el 2 de abrill con novedades importantes. Entre los cambios más destacados se encuentra la posibilidad de pagar la renta a través de Bizum. Además, se ha incrementado el mínimo exento del IRPF a 15.876 euros, lo que significa que aquellos que no superen esa cantidad de ingresos no tendrán que tributar, independientemente del número de pagadores.
También se han introducido modificaciones en las reducciones fiscales, tanto para los rendimientos del trabajo como para los propietarios de viviendas en alquiler. Por otro lado, las donaciones a ONGs disfrutarán de mayores beneficios fiscales, y los mutualistas podrán solicitar la devolución íntegra de las aportaciones que hicieron en años anteriores. Además, los parados no tendrán que presentar la declaración de la renta este año.
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