Despidos

Una limpiadora no va al trabajo y provoca el despido: el SEPE le da el paro y no da crédito con lo que ocurre después

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Blanca Espada

Tras más de veinte años trabajando como limpiadora, una mujer de 65 años acabó con un despido por faltar al trabajo varias veces sin justificarlo. Podría parecer un caso más de tantos que se dan en el mundo laboral, pero lo que vino después ha terminado en los tribunales y con una sentencia que ha dejado a muchos con la boca abierta. A pesar de haber sido despedida de forma disciplinaria, cobró el paro y luego lo perdió por orden judicial.

La historia empezó cuando esta trabajadora, con contrato a tiempo parcial, comenzó a acumular ausencias sin motivo aparente. La empresa la despidió y ella, como haría cualquiera, pidió la prestación por desempleo. El SEPE se la concedió al principio, pero meses después todo cambió. La Inspección de Trabajo detectó algo raro y empezó a investigar. Según su informe, la limpiadora podría haber provocado su propio despido con la idea de cobrar el paro. El resultado: el SEPE le pidió que devolviera todo el dinero. El caso terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha dado la razón al SEPE. Los jueces consideran probado que las ausencias no fueron casuales y que la mujer actuó de forma intencionada. En consecuencia, no se encontraba en una situación de desempleo involuntario, como exige la ley. Ahora deberá devolver más de 4.000 euros que ya había cobrado.

Una limpiadora no va al trabajo y provoca el despido

Todo comenzó en 2021. A comienzos de ese año, la trabajadora ya acumulaba cuatro días sin presentarse a su puesto. No era la primera vez. En los meses anteriores /octubre y agosto de 2020) ya había faltado otras siete jornadas. La empresa, que llevaba tiempo anotando esas ausencias y advirtiéndola por escrito, decidió finalmente poner punto final al contrato. El motivo: una falta muy grave recogida en el convenio colectivo del sector de limpieza de Cataluña.

El despido de esta limpiadora se apoyó también en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite extinguir un contrato cuando hay ausencias reiteradas e injustificadas o se rompe la buena fe contractual. Según recoge la sentencia, la compañía actuó conforme a la ley. La empleada, pese a los avisos, no justificó sus faltas ni presentó alegaciones tras recibir la carta de despido.

Alegó enfermedad que le fue diagnosticada después

La parte más delicada del caso tiene que ver con su salud. En los documentos judiciales consta que la mujer sufría varios problemas médicos (cardíacos, musculares y respiratorios) que le dificultaban el esfuerzo físico. Pero ese diagnóstico llegó después del despido. El informe médico que lo acreditaba fue emitido cuando ella ya no trabajaba allí.

Es decir, en el momento en que dejó de acudir al trabajo, no existía una baja médica que explicara sus ausencias. Y ese matiz ha sido decisivo. Para el tribunal, la empleada decidió no presentarse sin aportar motivo alguno, y eso le ha pasado factura. Perdió el empleo y, más tarde, también el derecho al paro que ya estaba cobrando.

El SEPE investiga y reclama el dinero

Tras el despido, en febrero de 2021, la mujer pidió la prestación contributiva. Se la aprobaron sin problemas y comenzó a cobrarla. Todo parecía en orden, hasta que unos meses más tarde, en octubre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña revisó su expediente.

El informe concluyó que la trabajadora había buscado su despido para poder acceder al paro. En palabras del documento, su conducta reflejaba una «voluntad clara» de provocar la situación. En la práctica, una baja voluntaria encubierta, y por tanto, sin derecho a prestación. La ley lo dice con claridad: el desempleo debe ser involuntario y el trabajador, activo en la búsqueda de empleo. En este caso, el tribunal entendió que no se cumplía ninguno de los dos puntos.

El Tribunal Superior confirma la sanción

En este caso, el TSJ de Cataluña no ha tenido muchas dudas. Aunque reconoce que no hay pruebas claras de que la empresa actuara en connivencia con la trabajadora, sí considera evidente que hubo una actitud continuada de no querer seguir trabajando. Una especie de abandono voluntario que se camufla en forma de despido disciplinario, pero que, en realidad, no cumple con los requisitos para cobrar el paro.

De hecho, el tribunal señala que es comprensible que la empresa prefiriera despedirla en lugar de dejar constancia de una baja voluntaria. ¿Por qué? Porque este tipo de bajas, si no están bien documentadas, pueden acabar consideradas como despido improcedente. Y eso complica las cosas. Pero al final, lo importante es que no se trataba de un despido real por causas ajenas a la trabajadora, sino de un comportamiento sostenido que terminó en esa situación.

Por eso, la resolución judicial confirma lo que el SEPE ya había decidido: la prestación no le corresponde y debe devolver los 4.059,20 euros que cobró. No es solo una cuestión económica, dice el tribunal, sino de respeto a un sistema de protección que solo debería activarse cuando realmente no hay otra opción.

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