La Justicia declara ilegal la cláusula de pobreza energética exigida por Colau a las eléctricas

Ada Colau
Ada Colau, alcaldesa de Barcelona

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público da la razón a Endesa y anula el concurso municipal para el suministro eléctrico convocado por el Ayuntamiento de Barcelona liderado por Ada Colau al considerar que la cláusula relacionada con la pobreza energética que incorporaba no se ajusta a la legalidad.

El tribunal ha acordado «anular los pliegos y el anuncio de licitación» y estima parcialmente el recurso presentado por la compañía eléctrica liderada por Borja Prado. Tanto Endesa como Gas Natural renunciaron a presentarse al nuevo contrato municipal de suministro eléctrico del Ayuntamiento de Barcelona por discrepar con dicha cláusula.

Dicho de otro modo, a las empresas que se presentaban al concurso se les pedía firmar una cláusula en la que se mezclaban dos aspectos diferentes: mercado regulado y mercado libre.

Fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO explican que la cláusula de pobreza energética que habían incluido en el pliego «no tenía ningún sentido», pues se trata de un concurso convocado en el mercado libre y «no del mercado regulado», lugar en el que están «los clientes vulnerables».

Por esta razón, las empresas no pueden firmar un contrato en el que se mezclan ambos mercados porque se sumergen en un marco de inseguridad jurídica muy alto, señalan fuentes del sector. «No se puede meter una cláusula que nada tiene que ver con el contrato que se va a adjudicar y, además, es discriminatorio», concluyen.

Ambas compañías presentaron recurso y este tribunal, que es independiente aunque está adscrito a la Generalitat, ha resuelto el presentado por Endesa, que alegaba que la inclusión de esta cláusula social  impuesta por el consistorio de Colau era discriminatoria.

El tribunal reconoce que resultan «loables y encomiables» las «buenas intenciones del ayuntamiento» para reducir la pobreza energética, pero remarca que «sus decisiones están sujetas a la aplicación de la legalidad sin ningún otro condicionante como garantía del Estado de derecho y en aras a garantizar la necesaria seguridad jurídica».

En concreto, el tribunal entiende que una cláusula de este tipo debe estar bien definida, mientras que en este caso «no aporta las obligaciones a ejecutar por el contratista de una manera clara e inequívoca». De esta forma, el tribunal considera que las compañías que optan al concurso «no conocen sus obligaciones», ya que todavía no se ha firmado el correspondiente convenio en materia de pobreza energética con el Ayuntamiento de Colau.

Asimismo, el tribunal, presidido por Juan Antonio Gallo, señala que el ayuntamiento no ha fijado un precio a la parte del contrato relacionada con la pobreza energética, en contra de lo que marca la normativa, por lo que no puede considerarse un contrato público.

«De la lectura de los pliegos no se pueden adivinar de ninguna manera los parámetros para la determinación concreta del precio de la atención y reducción de la pobreza energética», subraya el tribunal, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, si bien cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por ello, sostiene que esta cláusula social incluida en el pliego de condiciones resulta «contraria» a la ley estatal de contratos del sector público y a una directiva europea, a pesar de los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Barcelona y por la compañía Nexus, que también presentó alegaciones.

Concurso municipal de 65 millones

Este concurso municipal de la luz está valorado en 65 millones e incluía una cláusula que obligaba a las eléctricas a firmar un convenio de corresponsabilidad en materia de pobreza energética que permitiría sancionarlas en caso de incumplir la ley catalana sobre la materia.

Tanto Endesa como Gas Natural decidieron no presentarse al concurso por desconocer las implicaciones exactas de dicha cláusula y llevaron el caso al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público para que verificara la adecuación a la ley de las condiciones del concurso.

Endesa alegó que resultaba discriminatorio obligar a asumir a algunas compañías determinados compromisos respecto a los clientes en situación de vulnerabilidad cuando las pequeñas comercializadoras de electricidad que se han presentado al concurso, al operar en el mercado libre, no tienen estas exigencias.

El concurso del ayuntamiento, para el alumbrado de las calles y para el suministro eléctrico, está repartido en tres lotes, aunque las compañías aspirantes solo podían aspirar a llevarse dos de ellos. El nuevo contrato debía entrar en vigor el 25 de marzo y tenía una duración de un año, prorrogable a otro.

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