Fiscalidad

El Instituto Coordenadas pide modificar el procedimiento de recuperación del IVA de las facturas sin cobrar

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El Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada destacó este jueves que uno de los impactos que está teniendo la crisis del coronavirus es «el incremento exponencial de impagos y retrasos en los servicios comunes que multitud de familias tenían contratados, provocados por las situaciones de pérdida de trabajo, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y reducción cuando no desaparición de la actividad económica», por lo que pidió agilizar el procedimiento de recuperación del IVA de las facturas no cobradas.

Así lo indicó su ‘Grupo de Análisis sobre nuevos escenarios económicos y sociales’, donde se señala que «en estos momentos hay millones de facturas de consumo de electricidad, telecomunicaciones, energía, agua, seguros, comunidades, servicios de vigilancia y seguridad, de centros de enseñanza, de gimnasios, alquileres, servicios profesionales y de otros muchos pequeños negocios en situación de impago o de aplazamiento».

«Un lastre que limita la competencia»

Para el grupo de expertos del Instituto Coordenadas, que ha comparado la situación respecto a otros países del entorno europeo, esto supone «un lastre que limita la justa competencia» y considera «ineludible» un cambio «radical» en el procedimiento de recuperación del IVA repercutido en facturas no cobradas, «antes de que semejante situación determine sanciones comunitarias para España».

En concreto, sólo en el sector de telecomunicaciones, resaltó la entidad, las propias empresas estiman que hay medio millón de facturas en esa situación, mientras que las compañías eléctricas habrían provisionado cerca de 400 millones de euros para afrontar los impagos de sus clientes. Asimismo, destacó que fuera del ámbito doméstico, lo que supone actividad económica ordinaria, hay ya cerca de 800.000 empresas que no pueden hacer frente a sus pagos habituales, por lo que «la morosidad puede convertirse en sistémica en el tejido empresarial, con consecuencias demoledoras».

En este contexto, el Instituto apunta que «tanto en la esfera doméstica como en la empresarial hay medidas para paliar esta situación» y que «el hecho es que detrás de cada impago hay una factura emitida por la empresa prestadora del servicio en la que se ha incluido el correspondiente porcentaje de IVA y una declaración y consiguiente ingreso en la Agencia Tributaria del impuesto, importe que por tanto se anticipa por las compañías (depauperadas) al Estado con independencia de que finalmente el cliente pague o no la factura».

Recuperar el IVA de la facturas no cobradas

«Hacienda ha ampliado en ciertos casos los plazos para la realización de las correspondientes declaraciones tributarias y es evidente que una parte de esas facturas sólo están en fase de retraso en el pago, pero lo cierto en que un alto porcentaje van a quedar impagas definitivamente», destaca.

Sobre este punto, el Instituto agrega que «ahí empieza el calvario de las sociedades y autónomos por recuperar ese IVA de facturas no cobradas, siguiendo al pie de la letra lo que señala el artículo 80.4 de la actual Ley del IVA».

Sobre este procedimiento, lo considera «costoso, farragoso y muy dilatado en el tiempo, con esperas de 15 meses, cuando no comprobaciones de bases que agotan los recursos de gestión de las empresas y, sólo para facturas para compañías y que imposibilita directamente el cobro en el caso de facturas a particulares por importe inferior a 300 euros, algo especialmente dañino en el caso de las pymes y que de acuerdo con el Tribunal Europeo de Justicia es contrario al derecho comunitario en tanto que imposibilita directamente la recuperación del IVA en este supuesto, convirtiéndose en una nueva carga impositiva no determinada da legalmente».

A su juicio, se trata de un procedimiento «muchas veces ligado a situaciones concursales que se eternizan en el tiempo y que contraviene también los expuesto por la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea (UE), que ya ha dictaminado que un Estado miembro no puede supeditar la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido al carácter infructuoso de un procedimiento concursal cuando dicho procedimiento puede durar más de diez años».

Sin límite de cuantía 

Por todo ello, el grupo de expertos señaló que «hay que aprovechar el problema actual de crecimiento de la morosidad y de incremento de los impagos en un entorno de situación excepcional que anima a promover cambios para abordar esta cuestión con perspectiva de futuro».

En concreto, los expertos del Instituto recomiendan superar los procedimientos judiciales o el recurso a la fe notarial en casos excepcionales, ampliar el modelo de recuperación sin límite de cuantía (el requisito más gravoso) a todas las facturas, sean emitidas a empresas o particulares.

Para el Instituto, «es absurdo que esa Hacienda Pública recaude millones de euros procedentes de un impuesto sobre actividades que no se han pagado trasladando el coste a las empresas para las cuales el IVA, de acuerdo con lo establecido tanto en la Directiva de IVA como en nuestra propia ley interna, debería ser completamente neutro y no penalizar el resultado».

Para el vicepresidente ejecutivo del Instituto Coordenadas, Jesús Sánchez Lambás, «estamos ante una oportunidad singular para reformar una cuestión que lastra gravemente a empresas y autónomos y que exige una urgente reforma por razones de justicia distributiva y de competencia».

«Hay que devolver ese dinero a las empresas que lo han adelantado antes de tres meses; la Hacienda Pública no puede ser incentivadora de la morosidad y del ahogo financiero de las empresas y autónomos, sin base legal”, añadió, para concluir denunciando que Hacienda mantiene “unos procedimientos arcaicos en el siglo XXI, cuando es el departamento del Estado más privilegiado».

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