Hacienda lo confirma: éste es el requisito que debes cumplir si quieres esta ayuda de 1.150 euros
Una deducción en el IRPF que puedes solicitar en el caso de convivir con mayores de 65 años
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En plena campaña de la declaración de la renta, cualquier deducción o ayuda fiscal es bienvenida, especialmente para aquellos que asumen o tienen responsabilidades familiares importantes. Y entre esas situaciones, una de las más comunes (y también de las más invisibilizadas) es el cuidado de los padres o abuelos. Por suerte, Hacienda ha confirmado una medida que puede suponer un alivio para muchas familias: una deducción de hasta 1.150 euros en el IRPF por cada ascendiente mayor de 65 años con el que se conviva.
Esta deducción, incluida en la normativa fiscal vigente, reconoce el esfuerzo económico y personal que implica atender a un familiar mayor en el hogar, especialmente si la persona con la que se convive no puede valerse por sí misma, o necesita atención constante. Por eso, esta deducción puede marcar una importante diferencia en el resultado de nuestra declaración y hacer que ahorremos dinero o mucho mejor, que nos salga a devolver. Ahora bien, como ocurre con todas las deducciones aplicables al ejercicio del IPF, se debe cumplir con una serie de requisitos que Hacienda establece con claridad. Y también hay que tener cuidado con los detalles, porque un pequeño error puede dejar fuera del beneficio a quien realmente lo necesita. Por eso, conviene repasar bien quién puede acceder a esta deducción, cómo se solicita y qué condiciones hay que cumplir.
¿Quién puede acogerse a la ayuda o deducción de 1.150 euros?
Esta deducción está pensada para los contribuyentes que conviven con ascendientes mayores de 65 años. Es decir, hijos o nietos que tengan a su cargo a padres, abuelos u otros familiares ascendentes que superen esa edad y vivan bajo el mismo techo. Pero cuidado: la edad no es el único requisito. También es imprescindible que la persona mayor no haya ingresado más de 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas) y que no haya presentado una declaración de la renta con ingresos superiores a 1.800 euros.
Otro matiz importante: en el caso de que el ascendiente tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, se puede aplicar la deducción aunque no haya cumplido los 65 años. En estos casos, lo que se valora es la situación de dependencia y la necesidad de atención, más allá de la edad concreta. Además, si el familiar está en una residencia o centro especializado por motivos de discapacidad, Hacienda también considera que existe convivencia, por lo que no se pierde el derecho a la ayuda.
¿Qué pasa si el familiar fallece durante el año?
Es una pregunta que muchos se hacen, y Hacienda también lo aclara: si el ascendiente fallece durante el ejercicio fiscal, se puede seguir aplicando la deducción de 1.150 euros siempre que se cumplan los demás requisitos. Es decir, si vivía con el contribuyente durante al menos medio año, no superaba los ingresos máximos establecidos y tenía la edad (o la discapacidad) requerida, la ayuda sigue siendo válida. Es una forma de no penalizar a quienes, a pesar de todo, han ejercido esa labor de cuidado hasta el final.
Cabe destacar también que, en determinados casos, la deducción puede ser aún mayor. Si el ascendiente tiene más de 75 años, el importe puede aumentar hasta los 2.550 euros anuales. Esta cifra no es menor, y puede suponer una diferencia significativa en la declaración final del IRPF, sobre todo en hogares con rentas ajustadas.
Cómo aplicar la deducción en la declaración de la renta
Para acceder a esta deducción, no basta con marcar una casilla y listo. Es necesario contar con cierta documentación que respalde la situación: el DNI del ascendiente o un certificado que acredite su edad, en caso de que sea necesario; documentación que demuestre la convivencia (como el padrón municipal o cualquier otro justificante válido); y también un registro de los ingresos que haya tenido durante el año fiscal. En el caso de la discapacidad, será imprescindible contar con el certificado oficial que reconozca el grado correspondiente.
En la práctica, al hacer la declaración de la renta, el contribuyente deberá incluir esta deducción dentro del apartado correspondiente a los mínimos por ascendientes. Este mínimo personal y familiar permite reducir la base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos. No se trata de una ayuda directa en forma de dinero que Hacienda te ingresa en la cuenta, sino de un beneficio fiscal que se traduce en pagar menos en la declaración o, en algunos casos, recibir una devolución mayor.
Precauciones y consejos prácticos
Aunque esta medida está diseñada para aliviar a las familias, no deja de ser un trámite que requiere atención. Por eso, es fundamental conservar todos los documentos que justifiquen la deducción, incluso si Hacienda no los pide de inmediato. En una posible revisión posterior, contar con estos justificantes puede evitar sanciones o la pérdida de la deducción aplicada.
También es aconsejable revisar bien cada uno de los requisitos antes de presentar la declaración, especialmente los relacionados con los ingresos del ascendiente. Un pequeño error en este punto puede invalidar la ayuda, aunque se cumplan todos los demás criterios. Y como cada caso es distinto, si hay dudas concretas, lo más prudente es consultar con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.