Esta es la pensión que te va a quedar si has cotizado menos de 15 años


En España, existen dos categorías principales de pensiones: contributivas y no contributivas. Por un lado, las pensiones contributivas, las cuales exigen demostrar un periodo mínimo de cotización en algunos casos, además de cumplir con otros requisitos. Estas pensiones abarcan jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y prestaciones en favor de familiares. Y, por otro lado, las pensiones no contributivas, que garantizan una prestación económica, asistencia médica gratuita y servicios sociales complementarios a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez que se encuentren en estado de necesidad, independientemente de haber cotizado o haberlo hecho de manera insuficiente para acceder una pensión contributiva.
Pensiones no contributivas
En su sitio web, el IMSERSO detalla que estas pensiones están destinadas a «todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Requisitos
Acceder a una pensión no contributiva, ya sea por invalidez o jubilación, implica cumplir con una serie de requisitos esenciales. En caso de convivencia con familiares en el mismo domicilio, la pensión no contributiva solo se concede si la suma de las rentas anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia es inferior a ciertas cuantías, que varían según el número y tipo de convivientes.
La carencia se presenta cuando los ingresos personales anuales no alcanzan los 7.250,60 € en 2024. Sin embargo, si se convive con familiares y los ingresos son inferiores a esa cifra, se cumple el requisito solo si la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia es menor que ciertas cuantías.
La unidad económica de convivencia incluye a aquellos unidos por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción, abarcando padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que cohabiten sin vínculos matrimoniales o de parentesco hasta el segundo grado no forman parte de la unidad económica de convivencia, y sus ingresos no se consideran para verificar la carencia de ingresos suficientes.
En situaciones de convivencia exclusivamente con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, los umbrales anuales para cumplir con el requisito son los siguientes: para 2 convivientes, 12.326,02 €; para 3 convivientes, 17.401,44 €; para 4 convivientes, 22.476,86 €, y así sucesivamente.
Cuando la convivencia incluye parientes consanguíneos, como padres o hijos, las cuantías anuales son distintas: para 2 convivientes, 30.815,05 €; para 3 convivientes, 43.503,60 €; para 4 convivientes, 56.192,15 €, y así sucesivamente.
Se consideran para el cómputo de ingresos tanto los bienes como los derechos de los cuales disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, provenientes tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de estos elementos.
- Las rentas de trabajo, ya sean en forma de retribuciones en efectivo o en especie, derivadas de actividades por cuenta propia o ajena, se equiparan a las prestaciones reconocidas por los diversos regímenes de previsión social, ya sean financiados con recursos públicos o privados.
- En cuanto a las rentas de capital, se incluirán todos los ingresos derivados de elementos patrimoniales, considerándose según sus rendimientos efectivos. En caso de ausencia de estos últimos, se valorarán conforme a las normativas establecidas en el IRPF, exceptuando la vivienda habitual.
Además del requisito de ingresos, existen condiciones específicas para solicitar una pensión no contributiva de jubilación o invalidez. Para la jubilación, se requiere tener al menos 65 años, residir en España durante 10 años en un período que abarque desde los 16 años hasta la fecha de devengo, con al menos 2 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
En cambio, para la pensión no contributiva de invalidez, los requisitos incluyen tener entre 18 y 65 años, un grado de discapacidad igual o superior al 65%, residir en territorio español durante 5 años, con al menos 2 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Cuantía en 2024
Con el objetivo de alcanzar el 75% del umbral de la pobreza para hogares unipersonales hasta 2027, el Gobierno ha implementado un incremento del 6,9% en las cuantías de las pensiones no contributivas para el año 2024.
Las pensiones no contributivas para este año oscilan entre 1.812,65 y 7.250,60 euros anuales, distribuidas en 14 pagas, que incluyen 12 mensualidades y 2 pagas extras. En términos mensuales, esto equivale a 517,90 euros, siendo la cuantía mínima del 25% establecida en 129,48 euros al mes.
Es importante señalar que estas cuantías no son estáticas y varían en función de los ingresos de los beneficiarios. La cuantía disminuirá a medida que aumenten los ingresos, excluyendo los provenientes de la pensión no contributiva. Por ende, los beneficiarios deben presentar anualmente una declaración de rentas y notificar cualquier cambio en los ingresos para actualizar y mantener la cuantía correspondiente.
Incompatibilidades
Las pensiones no contributivas no son compatibles entre sí, lo que significa que no se puede recibir simultáneamente una pensión de invalidez y una de jubilación.
Asimismo, son incompatibles con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, que creó ciertos Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, las cuales fueron suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes.
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