Las empresas no tendrían que pagar a sus empleados si el Gobierno decreta un ‘toque de queda’ por el coronavirus

Las empresas no tendrían que pagar a sus empleados si el Gobierno decreta un ‘toque de queda’ por el coronavirus
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Borja Jiménez

En caso de que el Gobierno de Pedro Sánchez decidiera imponer una suerte de ‘toque de queda’ (general o parcial) para evitar más contagios por el coronavirus -como ha hecho el Ejecutivo italiano-, las empresas no estarían obligadas a remunerar a sus empleados.

El apartado 2 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece que «la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo», es decir, que en el hipotético caso de que el Gobierno socialcomunista decretara el toque de queda, los empresarios no estarían obligados a pagar a sus empleados por el desempeño de ese trabajo «no realizado».

Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Eso sí, los expertos advierten de que, llegado un caso crítico, «lo normal es que fueran las propias empresas las que se negaran a desarrollar su actividad por seguridad». 

De hecho, el Gobierno de España contempla una serie de medidas que las compañías pueden adoptar en caso de que el coronavirus acabe siendo un problema nacional, en cuyo caso el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores establece desde la suspensión de los contratos de los empleados hasta la reducción de su jornada. Pese a que estas decisiones se tendrían que tomar junto a los sindicatos, a la empresa le bastaría con probar la existencia de un «grave problema».

Jose Juan Candamio, de Iberley, recuerda que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente en su trabajo, el empresario estará obligado a: «Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección» y a «adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo».

Desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) explican a OKDIARIO que, llegado el hipotético caso de declararse un ‘toque de queda’, acatarían lo que decidiera el Gobierno. Si bien es cierto que, según subrayan, «lo normal es que fueran las propias empresas las que cancelaran su actividad llegado un caso crítico».

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