Demandan a tres inspectores de Hacienda por manipular pruebas en una inspección
La empresa valenciana Cat Eventos SL ha dado un paso más en la batalla judicial que mantiene con Hacienda a raíz de una inspección realizada el 30 de marzo de 2017 por funcionarios de la Agencia Tributaria a un grupo de locales de alterne. El dueño de esta compañía, Ignacio Tamarit, ha presentado una nueva demanda en el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia contra tres inspectores a los que acusa de manipular pruebas obtenidas en dicho registro para incriminarle, algo que niega la Agencia Tributaria.
La demanda, presentada el lunes 13 de septiembre, según explica a este diario Tamarit, solicita la imputación en el caso que investiga este juzgado valenciano de los inspectores F. A. y E. S. y de la inspectora informática G. N. Según el escrito de la demanda, los tres son responsables de las irregularidades que se produjeron en ese registro, que vulneraron los derechos de empleados y propietarios de Cat Eventos.
Entre esas irregularidades denunciadas se encuentra la de haber manipulado el contenido del ordenador de la empresa al quedar demostrado por varios peritos que los inspectores de la Agencia arrancaron el ordenador durante 55 minutos después de ser intervenido -algo así como manipular un cadáver antes de que llegue el juez-, copiaron documentos y revisaron el correo electrónico de un empleado sin tener derecho a ello, y eliminaron los metadatos mínimos obligatorios de cada movimiento que hacían en el ordenador para que no quedara huella de qué, cuándo y quién había hecho ese movimiento -la ley obliga a conservar esos metadatos mínimos obligatorios-.
Todo esto ha sido probado por un experto informático contratado por Cat Eventos, Javier Rubio, decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Madrid, en diferentes informes periciales incorporados a la causa y ha sido en parte también expuesto por el perito judicial, Jorge Esteve, en su informe pericial de octubre de 2020, también incorporado a la causa. Ambos han demostrado que se encendió el ordenador posteriormente al registro y que la copia que hizo la Agencia del ordenador de la empresa no coincide con el original. Es lo que se conoce como la huella digital, el ‘DNI’ del archivo.
Además de ponerlo en sus informes periciales, estos puntos han sido ratificados por ambos peritos en su declaración ante el juez Juan Luis Beneyto este 8 de septiembre. Mientras, el perito de la Agencia, Manuel Isidro, explicó en esa misma declaración su informe pericial de abril de 2021, que responde a las conclusiones de los peritos de la empresa y el judicial. El perito informático de la Agencia ha admitido que el día del registro en efecto se encendió el ordenador durante 55 minutos posteriormente a la hora del inicio del registro, pero que fue en la sede de Cat Eventos -no después- y como «parte de los intentos de copia» del ordenador. Niega por tanto que se encendiera el ordenador para manipular documentos.
Respecto a la razón por la que la huella digital de la copia realizada por los funcionarios no coincide con el original -prueba para la empresa de que se han manipulado documentos-, Isidro insiste en el argumento inicial de la Agencia y lo achaca a un error de Windows durante la copia del ordenador. Por eso, la Agencia ha eliminado esa prueba en el expediente de regularización fiscal abierto contra la empresa.
Cat Eventos mantiene que no es posible que Windows cambiara la huella digital de la copia y el perito judicial da la razón a la compañía: «Si a la hora de copiar un documento Windows da error se para el proceso de copia, no continúa y cambia la huella digital», declaró Esteve en el juzgado de Valencia el 8 de septiembre.
Agencia Tributaria
Sobre la demanda presentada este 13 de septiembre contra tres funcionarios de la Agencia, fuentes oficiales del organismo han señalado a este diario que «la Agencia Tributaria no tiene, por el momento, constancia de esta eventual nueva querella. Decimos nueva dado que anteriormente se presentaron dos querellas contra funcionarios en relación con el registro de esta sociedad. Una de ellas ya fue sencillamente no admitida a trámite por el juzgado, decisión ratificada por la instancia superior. La otra fue sobreseída por el juzgado correspondiente y ese sobreseimiento es definitivo. Por tanto, en ambos casos los jueces han considerado que no existe materia para querellas que, entendemos, tendrían argumentos equivalentes a la actual, teniendo en cuenta, en todo caso, que no tenemos conocimiento de su existencia y no podemos conocer su contenido».
Cat Eventos sostiene que la nueva demanda va dirigida contra funcionarios distintos y por motivos distintos que las dos anteriores y que es consecuencia de las declaraciones en el juzgado de los peritos el 8 de septiembre, salvo en el caso de F.A. que sí fue demandado en las dos anteriores denuncias archivadas.
Sobre las ratificaciones de los peritos en el juzgado el 8 de septiembre, las fuentes de la Agencia destacan que «durante la ratificación de su informe por parte del perito de la AEAT, el abogado de la acusación -de la empresa- reconoció que los archivos informáticos no habían sido modificados tras el registro, de manera que no parece tener sentido que ahora se plantee por parte de la empresa esa eventual manipulación o alteración de pruebas».
El presente caso tiene una relevancia importante. De sentenciarse que la funcionarios de la Agencia Tributaria manipularon un ordenador de la sociedad a la que están registrando, se abriría una grieta enorme en la credibilidad del organismo.
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