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Un criptofondo de Dubái logra tumbar una denuncia por estafa tras demostrar que la inversión era real

El Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona ha acordado el sobreseimiento de las diligencias abiertas por un presunto delito de estafa contra un padre y un hijo administradores de un fondo de criptomonedas con nexos con Dubái representados por el abogado Juan Gonzalo Ospina.

El auto, fechado el 13 de octubre de 2025 y firmado por el magistrado Francisco Javier Pauli Collado, señala que «se ha recibido declaración a los investigados, que obra en autos y en donde se relata que el dinero invertido en bitcoins seguiría actualmente en dicha cuenta y sería por tanto retirable». Según consta en la resolución judicial, las partes han presentado escritos solicitando la paralización de la causa «a la espera de obtenerse dicho resultado» de las operaciones informáticas que ambas partes están realizando.

El caso se inició mediante querella interpuesta por dos mujeres que supuestamente realizó una inversión de 20.000 euros en abril de 2023 a través de la plataforma. Según consta en la documentación judicial, se les prometió una rentabilidad mensual fija de 360 euros mediante operaciones con criptoactivos.

La querellante principal manifestó en su declaración ante el juzgado que «se le ofreció este producto como un plazo fijo con una rentabilidad de 360 euros al mes». Se trataba de una funcionaria interina y estudiante de Derecho que explicó que «no había hecho inversiones de ningún tipo» anteriormente y que «el dinero es de su madre y lo tenía en el banco», procedente de «sus ahorros de toda la vida».

Durante los primeros meses de la inversión, las rentas mensuales se abonaban, aunque con reiterados retrasos que obligaban a la querellante a reclamar constantemente. Sin embargo, a partir de enero de 2024 cesaron por completo los ingresos prometidos.

El conflicto se agudizó cuando la empresa comunicó a sus clientes que existían dificultades con la entidad bancaria WayBank. En un correo electrónico remitido el 10 de septiembre de 2024, la empresa explicaba que «los bancos no quieren trabajar con criptomonedas externas ya que muchos de ellos están sacando las suyas propias», lo que estaría «limitando las cuentas que hacen transferencias con estas criptomonedas».

Como solución, la mercantil propuso que los clientes creasen carteras digitales (wallets) en otra plataforma para poder convertir las criptomonedas en dinero convencional. Esta transición generó numerosas complicaciones técnicas para usuarios sin conocimientos especializados en tecnología blockchain.

Un elemento crucial en el caso es que, según consta en una advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del 25 de abril de 2023, la empresa querellada «no figura inscrita en el correspondiente registro de esta Comisión y, por tanto, no está autorizada para prestar servicios de inversión u otras actividades sujetas a la supervisión de la CNMV».

Este dato aparece mencionado en la querella, donde se señala que estos indicios de irregularidad «resultan reforzados» por dicha nota informativa oficial.

Contra esta resolución de sobreseimiento provisional cabe interponer recurso de reforma ante el mismo juzgado en el plazo de tres días. El letrado Juan Gonzalo Ospina representan a los querellados, mientras que la querellante está representada por el letrado Jordi Català.

Desde el despacho Ospina Abogados destacan que «cuando otros habrían buscado alejarse del foco, nuestros representados se presentaron voluntariamente, colaboraron con el juzgado y aportaron todas las pruebas necesarias. Era una relación mercantil legítima, no un fraude».

Según la defensa, «la inversión no solo existía, sino que estaba respaldada por contratos firmados, operaciones verificables y una estructura operativa transparente apoyada en plataformas como Coinbase y Coinbase Wallet», y sostienen que «la rentabilidad dependía del mercado, no de nuevos inversores». El despacho resalta que el procedimiento por ahora «ha quedado archivado al descartarse la existencia de un delito de estafa».