Se confirma el cambio de norma: te van a quitar un 20% de tu pensión y no hay vuelta atrás


El sistema de pensiones vuelve a estar en el centro del debate público debido a una modificación normativa aprobada recientemente, la cual afecta a quienes cobran una pensión por incapacidad permanente total cualificada y tienen más de 55 años. Hasta ahora, esos beneficiarios recibían un complemento del 20 % sobre su pensión básica. Pero la novedad radica en que, si ese pensionista decide volver al mercado laboral, aunque sea con una actividad parcial o compatible con su situación de incapacidad, pierde automáticamente ese complemento.
La Seguridad Social ha comunicado esta medida, que se acompaña de una exigencia clara: cualquier cambio en la situación laboral se debe notificar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si el beneficiario no informa debidamente sobre el inicio de un empleo, estará expuesto a sanciones y deberá reintegrar el importe correspondiente al complemento. Además, cuando se produce la transición de la pensión de incapacidad a la ordinaria de jubilación, también se pierde ese plus del 20 %.
Pensión por incapacidad permanente total cualificada
La pensión por incapacidad permanente total cualificada está destinada a personas que, debido a una limitación de salud, no pueden desempeñar su actividad laboral habitual. Su objetivo es garantizar ingresos mínimos a quienes, por razones médicas, no pueden continuar su carrera profesional habitual. Esta pensión equivale al 55 % de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido los 55 años y no trabaja, tiene derecho a un complemento adicional del 20 %, situando la prestación total en el 75 % de la base reguladora.
Pérdida del complemento
Existen dos situaciones en las que el pensionista deja de percibir el complemento del 20 % que eleva su pensión del 55 % al 75 % de la base reguladora. Esta pérdida puede tener un impacto económico significativo, por lo que es importante conocer en qué momentos se aplica.
La primera situación se da al iniciar una actividad laboral tras haber cumplido los 55 años. En cuanto la persona beneficiaria de la pensión por incapacidad permanente total cualificada comienza a trabajar, pierde automáticamente el derecho al complemento. Esta pérdida se aplica con independencia del tipo de empleo, jornada o contrato. Es decir, da igual si se trata de un empleo a tiempo parcial, un trabajo como autónomo, una colaboración en una cooperativa o un contrato de apoyo. El simple hecho de estar en activo basta para que desaparezca el suplemento del 20 %.
La segunda situación en la que se pierde el complemento es al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que se sitúa entre los 65 y los 67 años, en función de los años cotizados. Cuando se llega a esa edad, la pensión por incapacidad permanente se convierte automáticamente en una pensión de jubilación, y como consecuencia, el complemento también desaparece.
Obligación de comunicar al INSS
Toda persona beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente total cualificada que decida reincorporarse al mercado laboral tiene la obligación legal de comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta notificación se debe realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio efectivo de la actividad laboral, sin importar si se trata de un empleo a tiempo completo, parcial, por cuenta ajena, por cuenta propia o bajo cualquier otra fórmula contractual.
El motivo de esta obligación es que, al comenzar a trabajar, se pierde automáticamente el derecho al complemento del 20 % que eleva la pensión del 55 % al 75 % de la base reguladora. El INSS necesita tener constancia de esta situación para ajustar la cuantía de la pensión y evitar pagos indebidos.
No cumplir con esta obligación puede acarrear consecuencias graves. En primer lugar, el beneficiario puede enfrentarse a sanciones administrativas, que pueden incluir la imposición de multas. En segundo lugar, se puede exigir la devolución íntegra del importe cobrado indebidamente en concepto de complemento, con posibles recargos o intereses. Además, si la omisión se considera intencionada, el INSS puede abrir un expediente por posible fraude a la Seguridad Social, con repercusiones legales más serias.
Para realizar la notificación correctamente, se debe utilizar el formulario oficial correspondiente, regulado en la Disposición Adicional XXV de la Ley General de la Seguridad Social.
Marco legal y tendencia europea
Este cambio en el complemento del 20 % por incapacidad permanente total cualificada forma parte de un proceso más amplio de reforma del sistema público de pensiones en España. El objetivo principal es garantizar la sostenibilidad del sistema ante el creciente envejecimiento de la población y el aumento de personas en situación de dependencia o jubilación. Para ello, se están introduciendo ajustes que separan claramente las prestaciones pasivas (como las pensiones) de los ingresos derivados de la actividad laboral.
Esta línea de actuación no es exclusiva de España. En otros países europeos, como Francia o Italia, existen medidas similares. Por ejemplo, en Francia, la prestación por invalidez puede suspenderse si el beneficiario supera cierto nivel de ingresos. En Italia, basta con declarar ingresos anuales superiores a 5.000 € para que se retire la pensión.