El Colegio de Registradores ayuda a cumplimentar las cuentas de 2020 tras el ‘decretazo’ de Sánchez
El Colegio de Registradores -tras las quejas del Colegio de Economistas- ha habilitado un banner específico con información para los empresarios con la que responder a los cambios introducidos por el Ejecutivo hace sólo unos días sobre los nuevos modelos a cumplimentar para la presentación de las cuentas anuales de 2020 en el Registro Mercantil, publicada en el BOE el 27 de julio cuando el plazo acaba este viernes, día 30.
Estas cuentas deben presentarse obligatoriamente según la norma aprobada por el Gobierno hace unos días, según informa el Colegio de Economistas en una nota. Para cumplir con esas normas, los Registradores avanzan que las empresas que puedan hacerlo en tan poco espacio de tiempo podrán hacerlo de forma digital.
Para las empresas que no puedan cumplir con esos nuevos requisitos por el corto plazo que les ha dejado el Ejecutivo, apenas cuatro días, «podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores, aunque deberán subsanar en el plazo de cinco meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio», señala en un comunicado.
El Colegio de Registradores avanza también que en los próximos días aportará más información sobre cómo subsanar los errores que los empresarios puedan hacer a la hora de completar el nuevo documento con los cambios, la llamada hoja Covid-19.
Esta es la información que facilita el Colegio de Registradores:
1. Modelo de depósito digital (D2) anterior a la OM JUS/794/2021. IMPORTANTE: Al abrir la aplicación le informará que existe una nueva versión y si quiere descargarla. NO DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN, salvo que desee utilizar ya los nuevos modelos por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio antes citada.
Al hacer uso del modelo de cuentas anterior al ahora publicado y en vigor, no se están introduciendo las novedades exigidas por la Orden Ministerial citada, por lo que podrá recibir una comunicación del registrador competente, advirtiéndole de un defecto en el depósito que podrá subsanar de forma independiente en el plazo de cinco meses siguientes a la presentación.
La subsanación requerirá únicamente rellenar los documentos que se exigen por dicha Orden a efectos de informar sobre:
1. Hoja de información COVID19
2. La constancia, en la hoja de presentación de las cuentas, de la fecha de emisión del informe auditoría, cuando haya existido dicha auditoría
3. Separación documental, en el informe de gestión, de determinada información no financiera que deben presentar determinadas sociedades.
2. Modelo de depósito digital (D2) conforme con la OM JUS/794/2021. Incluye toda la información adicional exigida desde el 27 de julio de 2021 y no exigirá que se remita más adelante.
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