Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

La CNMV exigirá una autorización previa para publicitar la inversión en criptomonedas

fondos ASG
Sede de la CNMV.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) invita a todos los interesados a enviar sus comentarios sobre aspectos que se prevé regular en la futura Circular sobre publicidad de criptoactivos. La entidad es partidaria de requerir autorización administrativa previa en campañas masivas o bien establecer un régimen de comunicación previa.

La CNMV tuvo a mediados de marzo la primera reunión para iniciar la elaboración del borrador de la Circular y en esta consulta pública previa pretende obtener comentarios sobre qué elementos deben ser más relevantes para cumplir con la claridad y el contenido o si debería incluirse de forma obligatoria una advertencia, entre otros aspectos.

Por ello, prevé que las campañas publicitarias estén sujetas a la introducción obligatoria de advertencias sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos, tanto de forma tasada y abreviada en cada comunicación publicitaria, como en documentación auxiliar más extensa.

Igualmente, la CNMV es partidaria de requerir autorización administrativa previa solo para aquellas campañas masivas dirigidas al público general que se lleven a término a través de medios de comunicación, soportes físicos o ciertos medios virtuales.

No obstante, también considera como otra opción aplicable a este tipo de campañas el establecimiento de un régimen de comunicación previa. El resto de las acciones publicitarias podrían quedar sujetas a la actuación supervisora posterior de la CNMV, quien podrá requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria según los términos establecidos en la Circular.

Para la CNMV, esta diferenciación responde a motivos de eficiencia y agilidad, a la vez que permite asegurar la supervisión previa en aquellos casos de publicidad masiva. Asimismo, señala que la norma deberá incluir un régimen de supervisión de publicidad por la CNMV, que detallará los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados, exigir el cese o rectificación y proceder a la actuación sancionadora cuando resulte preciso.

Los criptoactivos, entendidos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar, tienen cada vez más presencia en el sistema financiero, sin que exista todavía un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo.

Consulta pública

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) invita a todos los interesados a enviar sus comentarios sobre aspectos que se prevé regular en la futura Circular sobre publicidad de criptoactivos, para lo que tendrán de plazo hasta el próximo 16 de abril.

Los comentarios que se reciban serán publicados una vez concluido el periodo de consulta pública previa, aunque si alguien no desea que sus notas, ya sea total o parcialmente, se hagan públicas, tendrá que manifestarlo expresamente en su propia respuesta e identificar, en su caso, qué parte no quiere que vea la luz.

El supervisor aclara que las advertencias genéricas de confidencialidad incluidas en los mensajes de correo electrónico no serán consideradas como una manifestación expresa de que no se desea que los comentarios remitidos se pongan a disposición del público.

El Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19 otorgaba a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos para reforzar la protección del inversor.

También habilitaba al organismo a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán. Haciendo uso de esta habilitación concedida, la CNMV procede ahora a elaborar el documento.

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