PENSIONES

Cambio histórico en la Seguridad Social: el BOE confirma que ya no hace falta esperar a los 65 para jubilarse

La Seguridad Social permitirá a un grupo de trabajadores jubilarse antes de los 65 años sin reducción en la pensión

Seguridad Social 65
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La Seguridad Social ha abierto la posibilidad de que más grupos de trabajadores puedan adelantar la edad de jubilación sin penalización en la pensión. El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 402/2025, que tiene como objetivo determinar los supuestos en los que se puede aprobar la jubilación anticipada en determinadas profesiones. Consulta en este artículo todo lo que dice la Seguridad Social sobre jubilarse antes de los 65 años.

En este año 2026, el Gobierno ha vuelto a cambiar las condiciones para acceder a la jubilación con el 100% de la pensión conforme dicta la Ley 27/2011. Los que no acrediten una cotización mínima de 38 años y tres meses tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses. Esto también cambia el paradigma con respecto a la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar la jubilación hasta 24 meses, cumpliendo con unas penalizaciones que dependerán de los años de cotización y los meses que se quiera adelantar la jubilación.

La Seguridad Social también establece unos coeficientes reductores que permiten a ciertos profesionales adelantar la jubilación respetando la cuantía de la pensión. Es la llamada «jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional», que establece que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».

La Seguridad Social y jubilarse antes de 65

A esta opción que ofrece la Seguridad Social de jubilarse antes de los 65 años se podrán acoger a partir de ahora unas nuevas profesiones. Para ello, el Gobierno aprobó el pasado mes de mayo el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que tiene como objeto «regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores».

Esto va destinado a las «ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad» y que no afectará a las profesiones que actualmente están dentro de estos coeficientes reductores que permiten adelantar la jubilación sin tocar la pensión total, como pueden ser los trabajadores mineros, del mar, personal de vuelo o incluso toreros.

La Seguridad Social informó en su día que esto va dirigido a «nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad». Para ello se tendrá en cuenta «la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones» o «el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos». Para ello se tendrán en cuenta los siguientes indicadores, como indica la Seguridad Social en su página web:

  • La incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo durante un periodo de observación.
  • La incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo.
  • Un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.

«Una vez resuelto dicho procedimiento previo, se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas», informa la Seguridad Social sobre los grupos profesionales que a partir de este 2026 podrían acogerse a la jubilación anticipada sin reducción en la pensión total.

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