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¿Tienen que presentar la declaración de la renta todos los jubilados? La próxima llegada de un nuevo ejercicio fiscal siempre genera dudas, especialmente entre aquellos que reciben una pensión. La campaña de la Declaración de la Renta 2024 comienza el próximo 2 de abril de 2025, y muchos pensionistas se preguntan si están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Y lo cierto es que aunque algunos están exentos, otros deberán presentar su declaración si cumplen ciertas condiciones.
Las pensiones, ya sean de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, son consideradas rendimientos del trabajo a efectos fiscales, por lo que pueden estar sujetas a retención del IRPF. Sin embargo, existen excepciones que permiten a determinados pensionistas quedar fuera de esta obligación. Entonces, ¿quiénes deben presentar la renta y quiénes no? A continuación, detallamos las condiciones que determinan si un pensionista está exento o si, por el contrario, deberá preparar su declaración ante la Agencia Tributaria.
Pensiones exentas de presentar la declaración de la renta
Según la normativa vigente, no todas las pensiones deben tributar en la declaración de la renta. Existen ciertas modalidades que quedan fuera de la obligación de presentar el IRPF:
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: estas pensiones están exentas de IRPF y no es necesario declararlas. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, en el apartado de «Rentas exentas».
- Pensiones de incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas: al igual que las anteriores, estas pensiones también se encuentran fuera de la obligación fiscal.
De este modo, en el caso de que un pensionista reciba una de estas prestaciones, no deberá preocuparse por la declaración de la renta.
Cuándo un pensionista debe presentar la declaración de la renta
En general, los jubilados y pensionistas están obligados a presentar la declaración de la renta si cumplen los siguientes criterios establecidos en el artículo 96 de la Ley 35/2022:
- Ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales: aquellos pensionistas cuya pensión supere esta cifra están obligados a presentar la declaración.
- Ingresos superiores a 15.000 euros anuales con dos pagadores: si el pensionista recibe su pensión de dos fuentes diferentes y el segundo pagador le ha abonado más de 1.500 euros anuales, deberá presentar la renta. Para la campaña de 2025, este límite aumenta a 2.500 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: si un pensionista ha obtenido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención por un importe superior a 1.600 euros anuales, deberá presentar la declaración.
- Pensión procedente del extranjero: si un jubilado recibe una pensión de otro país y esta supera los 1.500 euros anuales, Hacienda la considera como un segundo pagador y deberá tributar.
Qué ocurre con las ayudas o con los ingresos extra
En el caso concreto del Ingreso Mínimo Vital (IMV) , a pesar de estar exento de tributación, quienes lo perciban (o formen parte de una unidad familiar donde alguien lo reciba) deben presentar obligatoriamente la declaración.
Por otro lado, en el caso de que un pensionista tenga ingresos extra, como por ejemplo que esté alquilando una vivienda, y que además esos ingresos superen los 1.000 euros, también los va a tener que declarar.
Ganancias patrimoniales exentas de IRPF
A pesar de que las ganancias patrimoniales deben aparecer en la declaración de la renta de cualquier persona, lo cierto es que existen algunas que no tributan en el IRPF. Según la Agencia Tributaria, las siguientes operaciones están exentas:
- Venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años: si el jubilado ha residido en la vivienda durante al menos los últimos tres años, la ganancia obtenida está exenta de tributación.
- Transmisión de una vivienda con usufructo vitalicio: si el pensionista es usufructuario y vende la nuda propiedad, la operación está exenta de IRPF, aunque puede estar sujeta a la plusvalía municipal.
- Reinversión en renta vitalicia asegurada: si una persona mayor de 65 años vende un bien patrimonial y reinvierte el importe en una renta vitalicia asegurada, la operación estará exenta, con un límite de 240.000 euros.
- Hipotecas inversas: si el titular de la hipoteca es mayor de 65 años, el capital obtenido no tributa en el IRPF.
Como puedes ver, con la próxima llegada en el mes de abril de la campaña de la declaración de la renta 2024, es fundamental que todos los jubilados revisen si deben o no presentar su declaración. Mientras que algunos pensionistas están exentos, otros deben cumplir con la obligación tributaria si superan ciertos límites de ingresos o si perciben rentas adicionales.
Si deseas evitar cualquier problema con Hacienda, lo mejor es informarse bien y, si es necesario, consultar con un experto en fiscalidad que pueda orientar sobre cómo proceder en cada caso particular. La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes herramientas y simuladores que permiten calcular si existe obligación de presentar la Renta. Lo importante es planificarse con tiempo y evitar sorpresas desagradables cuando llegue el momento de cumplir con el fisco.