Aviso importante del SEPE por el error que cometes sin darte cuenta y que puede dejarte sin paro
El SEPE ha informado sobre los casos en los que no podrás cobrar el paro
El Servicio Público de Empleo Estatal ha querido mandar un aviso a los trabajadores por un error muy habitual y que tiene como consecuencia no acceder a una pensión contributiva de desempleo. Para recibir el paro, como se le conoce en el argot, hay que cumplir una serie de requisitos y uno indispensable es que la relación laboral haya finalizado por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el SEPE y los requisitos para acceder al paro.
La pensión contributiva por desempleo, el paro de toda la vida, es una ayuda que ofrece el Ministerio de Trabajo y Economía Social a los trabajadores que hayan cumplido con unos requisitos mínimos que tienen que ver con la cotización y la forma en la que se ha extinguido la relación laboral. Sólo podrán ser beneficiarios de esta prestación, que se puede extender hasta los dos años, los que cumplan con estos parámetros:
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación de desempleo y firmar el acuerdo de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Según confirma el SEPE, las personas que cumplan con estos requisitos no pueden haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse ni realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. Tampoco podrán recibir otra pensión incompatible con el derecho a esta prestación contributiva por desempleo.
El SEPE y las dudas con el paro
El SEPE ha avisado sobre uno de los errores que cometen muchos trabajadores que tienen intención de solicitar una prestación contributiva por desempleo una vez dejen su actividad laboral: cada vez son más los casos de ciudadanos que hacen esta solicitud después de dejar un trabajo de forma voluntaria. Esto incumple uno de los principales requisitos para acceder al paro, que es que la relación laboral haya finalizado por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
«Si abandonas un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la prestación por desempleo, ya que, según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo», informa el SEPE en su página oficial.
El SEPE también informa que el trabajador tampoco tendrá derecho a prestación de desempleo si posteriormente trabaja en una nueva empresa y nuevamente cesa por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa si no han transcurrido más de tres meses desde el cese voluntario anterior.
«Sin embargo, sí podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo, si cesas por finalización del contrato), con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior», informa el SEPE sobre el caso en el que sí podrás tener derecho a la prestación.
«Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciaras un nuevo trabajo, en el que también cesaras a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses», afirman desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ayudas para los que no tengan acceso al paro
El SEPE también establece una serie de ayudas para las personas que hayan dejado la actividad laboral de forma voluntaria y no puedan ser beneficiarias de una pensión contributiva de desempleo.
Una de estas ayudas es el subsidio de cotizaciones insuficientes, que está destinado a las personas que no llegan al mínimo de 360 días de cotización que se necesita para cobrar el paro. Sólo será necesario haber cotizado durante 90 días antes de demandar este subsidio. Las personas que no pueden cobrar el paro y demuestren estar en una situación cercana a la vulnerabilidad también podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
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