Coronavirus

Los autónomos recibirán la prestación extraordinaria por cese de actividad este viernes

Según los últimos datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) presidida por Lorenzo Amor,  800.000 autónomos han solicitado la prestación extraordinaria

emisión de deuda
Billetes y monedas de euro.

Los autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad recibirán el cobro de esta ayuda el próximo viernes 17 de abril, un mes después de que el Gobierno la anunciara, según ha informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció que se establecería una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que podrán acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis del coronavirus o que hayan reducido de manera significativa su actividad.

Según los últimos datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) presidida por Lorenzo Amor,  800.000 autónomos han solicitado la prestación extraordinaria.

«El próximo viernes 17 más de 800.000 autónomos cobrarán su prestación por cese de actividad y no pagarán cuota en abril, mientras otros 800.000 seguirán trabajando con normalidad en actividades esenciales. Pero 1.600.000 autónomos, la mitad, quedarán en la cuneta, sin ayuda y pagando cuota», ha denunciado el Amor en su cuenta oficial de Twitter.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, explicó que los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

70% de la base reguladora

La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), «aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad».

La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

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