Adiós a la plusvalía: así puedes recuperar el dinero pagado de más al ayuntamiento
Una sentencia del Tribunal Supremo te puede eximir de pagar la plusvalía del ayuntamiento
En España pagar impuestos es una religión impuesta y según anunció Pedro Sánchez a bombo y platillo hace unas semanas todo hace indicar que de cara a los próximos meses a los españoles aún nos tocará más rascarnos el bolsillo. Desde la Administración preparan otra subida de IRPF y a estos impuestos hay que contar los que pagamos también a nivel local, como por ejemplo la plusvalía municipal. Una sentencia del Tribunal Supremo dice que los consistorios locales deben proceder a la devolución de este pago si se cumplen ciertas condiciones.
Antes que nada, primero tenemos que tener claro en que consiste la plusvalía municipal, el impuesto que se paga a nivel local a los ayuntamientos. Su nombre original es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten. Es decir, este impuesto surge en la transmisión de los terrenos se vaya a edificar o no. Cuando se trata de la transmisión de una vivienda, hay que pagar este impuesto porque se transmite el terreno, se vaya a modificar la vivienda o no. Desde su imposición, este impuesto ha gravado el traspaso de casas, pisos, garajes o locales.
Por ello, una persona tendrá que pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento en caso de venta, donación o herencia de un inmueble. En caso de una venta el plazo para pagarlo será de 30 días mientras que si hay herencia éste se extiende hasta los seis meses. Lógicamente, el que tiene que abonar el impuesto es el comprador en caso de un compra-venta y en caso de herencia o donación las personas que lo reciben.
De esta manera, este impuesto grava la subida de valor de los terrenos en sí desde que se adquieren hasta que se venden y para calcular el impuesto se tienen en cuenta dos conceptos. Por un lado, el valor catastral en el momento de la transmisión para verificar el valor de los terrenos y también el tipo impositivo, que es un dato que valora el ayuntamiento en función del lugar en el que se encuentre el terreno en cuestión.
El Tribunal Supremo y la plusvalía municipal
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo emitió hace unos meses una sentencia que sentará jurisprudencia y marcará un antes y un después en lo que respecta a la plusvalía municipal. El Alto Tribunal ha declaró en su día que se puede recuperar lo pagado en plusvalía municipal en las ventas en las que no hubo un incremento de valor, aunque hubiera una liquidación en firme.
La sentencia del 28 de febrero de 2024, publicada por el magistrado Rafael Toledano Cantero, señala que se puede solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado además de los intereses correspondientes ya que en el caso de las transacciones en las que no hubo incremento de valor se ha pagado por una ganancia que no se produjo.
Según recoge la web de la Abogacía Española, en esta sentencia «considera que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional».
De esta manera, las personas que en su día vendieron la vivienda y no sacaron ningún beneficio y pese a ello pagaron la plusvalía al ayuntamiento, según el Tribunal Supremo tienen derecho a que les sea devuelta la cantidad pagada además de unos intereses.
¿Cómo solicitar la devolución de la plusvalía municipal?
Los pasos para poder solicitar la devolución de la plusvalía municipal en el caso que cumplas con las condiciones son simples: lo primero que debes hacer es presentar un escrito al ayuntamiento reclamando la rectificación y la devolución de la plusvalía.
En caso de que el consistorio haga caso omiso y rechace la solicitud, el segundo paso es presentar un recurso y si este no prospera, el tercer paso y definitivo es acudir a la vía judicial. Así que los perjudicados tendrán que presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. Vista la sentencia del Tribunal Supremo, ahí tendrás todas las de ganar.
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