El Abogado General del TJUE se opone a que los accionistas del Popular puedan reclamar al Santander
Santander no recurre al Supremo condenas por la ampliación de Popular y prefiere devolver el dinero
Santander rebajó el valor de Popular de 200 millones a cero tras acceder a información confidencial
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha propuesto que los antiguos accionistas de Banco Popular no puedan pedir al Santander una indemnización basándose en que el folleto de la de la ampliación de capital que hizo la entidad presidida por Angel Ron en 2016 contenía información inexacta.
Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Santander por un euro, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para saber si las reglas aplicables a la disolución -asunción de pérdidas por los accionistas, recapitalización interna y amortización y conversión de instrumentos de capital- son contrarias al derecho de indemnización de los accionistas que participaron en la ampliación de capital de 2016, si el folleto era defectuoso.
La Audiencia Provincial también preguntó al TJUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto. El Abogado General de la UE ha propuesto al TJUE que responda afirmativamente a ambas cuestiones, aunque sus conclusiones no son vinculantes para que el Alto Tribunal dicte su sentencia.
En concreto, recomienda al TJUE que responda a la Audiencia Provincial de A Coruña que, cuando en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera se ha amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, la Directiva sobre la reestructuración y la resolución de entidades de crédito se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de la resolución puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora (Popular) o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior (Santander).
De igual manera, interpreta que dicha Directiva es contraria a que se impongan judicialmente a estas entidades obligaciones de restitución como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad.
Lo último en Economía
-
La inflación sigue estancado en el 3,2% mientras la electricidad y el gas vuelven a encarecerse
-
Precio de la luz hoy, viernes 26 de junio, por horas: la mejor hora para poner la lavadora
-
Caos en Renfe en plena operación salida: la huelga cancela 320 trenes de Alta Velocidad, Media Distancia y Cercanías
-
Media España estalla después de que una autónoma de 65 años y 16 cotizados se quede sin pensión por un cambio inaudito en la ley
-
Las nuevas Adidas Samba inspiradas en los años 90: ligeras, cómodas y bonitas para los look de verano
Últimas noticias
-
Marian Rojas, psiquiatra: «Uno de los grandes errores en el amor es creer que siempre vamos a sentir lo mismo»
-
La inflación sigue estancado en el 3,2% mientras la electricidad y el gas vuelven a encarecerse
-
Zapatero dirá que las joyas se las regalaron mandatarios de Marruecos, Arabia Saudí y Emiratos
-
Juanma Moreno afronta su debate de investidura con el «no» de Vox en el horizonte
-
Zapatero dirá al juez que líderes extranjeros de visita en España le regalaron las joyas, la mayoría siendo presidente