El Abogado General del TJUE se opone a que los accionistas del Popular puedan reclamar al Santander
Santander no recurre al Supremo condenas por la ampliación de Popular y prefiere devolver el dinero
Santander rebajó el valor de Popular de 200 millones a cero tras acceder a información confidencial
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha propuesto que los antiguos accionistas de Banco Popular no puedan pedir al Santander una indemnización basándose en que el folleto de la de la ampliación de capital que hizo la entidad presidida por Angel Ron en 2016 contenía información inexacta.
Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Santander por un euro, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para saber si las reglas aplicables a la disolución -asunción de pérdidas por los accionistas, recapitalización interna y amortización y conversión de instrumentos de capital- son contrarias al derecho de indemnización de los accionistas que participaron en la ampliación de capital de 2016, si el folleto era defectuoso.
La Audiencia Provincial también preguntó al TJUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto. El Abogado General de la UE ha propuesto al TJUE que responda afirmativamente a ambas cuestiones, aunque sus conclusiones no son vinculantes para que el Alto Tribunal dicte su sentencia.
En concreto, recomienda al TJUE que responda a la Audiencia Provincial de A Coruña que, cuando en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad financiera se ha amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, la Directiva sobre la reestructuración y la resolución de entidades de crédito se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de la resolución puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora (Popular) o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior (Santander).
De igual manera, interpreta que dicha Directiva es contraria a que se impongan judicialmente a estas entidades obligaciones de restitución como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad.
Lo último en Economía
-
Javier Medina (31 años), propietario de 11 pisos en España: «He retirado tres viviendas de alquiler por esta inseguridad»
-
Los decretos de Sánchez impulsan el alquiler por habitaciones: «El propietario busca lo que le da más seguridad»
-
Miriam Ruiz, abogada laboralista, y el TSJ avisan por las bajas laborales: «Si tu empresa no te paga la baja médica tiene que hacerlo la mutua»
-
La sicav del fundador de Pronovias lidera el ránking en España por patrimonio gestionado: supera a los Del Pino y a Koplowitz
-
Es oficial y está confirmado: el SEPE concederá un subsidio de 570 euros a todos los trabajadores que hayan cotizado 3 meses y no tengan derecho a paro
Últimas noticias
-
El circo de la acampada de la Plaza de España de Palma: montan una rave con Dj al grito de «¡viva la revolución!»
-
La Autoridad Portuaria busca el dibujo que iluminará el puerto de Palma esta Navidad
-
Una joven de 20 años compra una casa por 9.000 € en el pueblo de su abuela en Cuenca y resulta que sólo reformar el tejado le cuesta más que la vivienda
-
Las expertas en limpieza lo aclaran: «Para quitar las manchas quemadas de la plancha mezcla dos cucharadas de bicarbonato con agua»
-
Palma activa la emergencia y prepara un refugio para las personas sin hogar ante la amenaza de inundaciones